REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Vista la inhibición interpuesta por la abogado Carmen Yubirí Ramírez García, en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de cumplimiento de contrato de sociedad seguido por los ciudadanos Julan Einsten Torrellas Echeverría y Víctor Torrellas contra el Instituto de Previsión Social de los Profesores del Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy, este tribunal superior para decidir observa:

En su exposición cursante a los folios 377 y 378 de las presentes actuaciones la funcionaria inhibida manifiesta estar incursa en la causal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por tener amistad íntima con el abogado Manuel Vicente Navas Pietri, quien actúa como apoderado judicial del Instituto de Previsión Social de los Profesores del Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy, parte demandada, tal y como se evidencia al folio 105 de este expediente; causal que ha sido declarada con lugar en anteriores oportunidades, tal como se evidencia de copia simple de sentencia que anexa a los folios 379 y 380.

En criterio de esta alzada, la causal señalada se encuentra debidamente acreditada en autos, afirmada por la juez inhibida y no controvertida ni contradicha por la parte contra quien pudiere obrar tal causal, procede declararla con lugar, por haber sido hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se decidirá.

Por las razones expuestas, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por la abogado Carmen Yubirí Ramírez García, en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En virtud de que la funcionaria inhibida ya no ejerce el cargo de juez provisorio de este tribunal, por haberse dejado sin efecto su designación, no seguirá conociendo de la causa, correspondiéndole a quien suscribe, continuar conociendo como juez temporal a cargo del tribunal, según el avocamiento de fecha 12 de mayo de 2005.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, 28 de junio de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Abg. Nelson Adonis León
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 minutos de la mañana.

La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez