REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 01 de junio de 2005
Años: 195° y 146°

En fecha 21 de abril de 2005, se recibe escrito y demás recaudos anexos presentados por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana ABIAIL GAINZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.712.529, domiciliada en Aroa, barrio Curaguire casa S/N, municipio Autónomo Bolívar, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida el 10 de noviembre de 1995, mediante el cual solicita se declare a la prenombrada niña UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la “De Cujus”, YANET GREGORIA ANGIS GAINZA, quien era titular de la cédula de identidad N° 10.860.434. Acompañó a la solicitud, acta de defunción de la De Cujus, YANET GREGORIA ANGIS GAINZA y partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que cursan a los folios 2 y 3 del expediente; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos ROSA MERCEDES ROMERO DE GALINDEZ y CARLOS ALBERTO GALINDEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.708.226 y 11.277.702 respectivamente, que rielan a los folios 06 y 08 del presente expediente; en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida el 10 de noviembre de 1995 UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana YANET GREGORIA ANGIS GAINZA, fallecida ab-intestato en fecha 01 de noviembre de 2004, quien era titular de la cédula de identidad N° 10.860.434, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Frank Santander Ramírez Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Sol. Nº 1087/05