EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
ESTADO YARACUY.

Por cuanto del acta que riela al folio veintidós (22) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos JOANA GUARECUCO y RUI RAMOS FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.997.674 y 81.978.231, respectivamente, de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el ciudadano RUI RAMOS FERNANDEZ, se compromete a cancelar la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) mensuales, los cuales depositará quincenalmente la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) en una cuenta de ahorro que será aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, a partir del primero (01) de junio del presente año. En el mes de septiembre, se compromete a comprarle los útiles escolares y uniformes que necesiten sus hijos en la época escolar. En el mes de diciembre cubrirá en los gatos que generen la época, para sus dos hijos. Asimismo se compromete a cancelar las mensualidades del colegio, hasta que culmine el presente año escolar. Seguidamente la ciudadana Joana Guarecuco manifiesta estar de acuerdo por lo ofrecido por el padre de sus hijos, y se compromete a pagar las mensualidades del colegio de sus dos hijos a partir del próximo año escolar. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe al primer (01) día del mes de Junio del Dos Mil Cinco, Años: 195° de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ,

ABG. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ LA SECRETARIA ACC,
WENDY BETANCOURT
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión. La Secretaria Acc.
WENDY BETANCOURT
Exp.Civil Nº 4056/03
EJMN.wb.sa