REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1° de junio de 2.005
Años: 195º y 146º
En fecha 2 de diciembre del año 2004, se recibe solicitud de Obligación Alimentaria (fijación), presentada por la abogado ZENAIDA C. MARTÍNEZ ARTEAGA, en su carácter de Fiscal (E) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (4) años de edad, cuyos padres son los ciudadanos YORLANDY MARGARITA GONZÁLEZ FLORES, venezolana,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.307.945, residenciada en la Avenida 9, calle 34 detrás de los Bomberos y DOUGLAS AMALEXIS GUEDEZ, venezolano, amyor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.648.303 y con domicilio en Albarico, Calle Cedeño entre 9 y 10, casa N° 59-16, estado Yaracuy, mediante la cual solicita se fije Obligación Alimentaría al ciudadano DOUGLAS AMALEXIS GUEDEZ, ya identificado en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) antes identificada. Anexa copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de la obligación alimentaria, la cual cursa al folio dos (2) de las presentes actuaciones.
Admitida la solicitud en fecha 9 de diciembre de 2004, esta Sala de Juicio acordó citar al demandado, ciudadano DOUGLAS AMALEXIS GUEDEZ.
Al folio seis (6), cursa boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano DOUGLAS AMALEXIS GUEDEZ, en fecha 26-5-2005, debidamente agregada en esa misma fecha.
Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2005, se acordó participar a los ciudadanos DOUGLAS AMALEXIS GUEDEZ y YORLANDY MARGARITA GONZÁLEZ FLORES, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio.
Por acta de fecha 31 de mayo del año 2005, oportunidad legal para la realización del Acto Conciliatorio entre las partes, se evidencia que los ciudadanos DOUGLAS AMALEXIS GUEDEZ y YORLANDY MARGARITA GONZÁLEZ FLORES, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento efectuado ante este Tribunal, donde el ciudadano DOUGLAS AMALEXIS GUEDEZ, propone lo siguiente: Aportar como obligación alimentaría la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, los cuales haré entrega a la madre directamente, cantidad que mejoraré de aumentar mi capacidad económica, siendo aceptado dicho ofrecimiento por la madre, ciudadana YORLANY MARGARITA GONZÁLEZ FLORES como consta en el contenido de la presente acta. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano DOUGLAS AMALEXIS GUEDEZ, deberá aportar como obligación alimentaría para su hija , la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, los cuales entregará a la madre directamente, cantidad que mejoraré de aumentar mi capacidad económica, a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (1°) día del mes de junio de 2005. Años 195º de la Federación y 146º de la Independencia.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
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