REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 02 de junio de 2005
Años: 195º y 146º

En fecha 22 de abril de 2005, se recibe escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de obligación alimentaria presentados por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por petición de la ciudadana BELKY NOEMI SANDOVAL ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.371, domiciliada en Higuerón asentamiento campesino, granja William Ojeda, municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano ENDER JOSE SOTELDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.277.581, quien puede ser localizado en las Acequias vía la planta de tratamiento de agua de Hidroccidental, granja de la familia León, preguntar por Yamileth León, municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Al folio 05 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 6257/05.
En fecha 26 de abril de 2005, se admite la solicitud acordándose citar al ciudadano ENDER JOSE SOTELDO GONZALEZ y solicitar la constancia de sueldo del mismo, por ante la Alcaldía del municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Al folio 09 del expediente, riela oficio emanado por el ciudadano JUAN JOSE GOMEZ, Jefe de Personal de la Alcaldía del municipio Cocorote del estado Yaracuy y recibido por este Despacho en fecha 05 de mayo de 2005.
En fecha 06 de mayo de 2005, se ordena librar telegramas a los ciudadanos BELKY NOEMI SANDOVAL ALEJOS y ENDER JOSE SOTELDO GONZALEZ, a fin de que comparezcan por ante este Despacho en fecha 10 de mayo de 2005, a las 11:00 a.m. y realizar audiencia conciliatoria entre los mismos.
Mediante acta de fecha 10 de mayo de 2005, se deja constancia que siendo la oportunidad legal para que tenga lugar audiencia conciliatoria entre los ciudadanos BELKY NOEMI SANDOVAL ALEJOS y ENDER JOSE SOTELDO GONZALEZ, los mismos no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderados judiciales.
Mediante acta de fecha 10 de mayo de 2005, se deja constancia que siendo la oportunidad legal para que tenga lugar audiencia la contestación de la presente demanda, el ciudadano ENDER JOSE SOTELDO GONZALEZ, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 23 de mayo de 2005, se deja constancia que vencido el lapso para presentar pruebas en la presente causa, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
En fecha 27 de mayo de 2005, se acuerda mediante auto revocar por contrario imperio los autos de fechas 06 y 23 de mayo del año en curso y declarar nula el acta de fecha 10 de mayo de 2005, que rielan en el presente expediente.
Al folio 16 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ENDER JOSE SOTELDO GONZALEZ y agregada a los autos en fecha 27 de mayo de 2005.
En fecha 30 de mayo de 2005, se ordena librar telegramas a los ciudadanos BELKY NOEMI SANDOVAL ALEJOS y ENDER JOSE SOTELDO GONZALEZ, a fin de que comparezcan por ante este Despacho en fecha 01 de junio de 2005, a las 09:30 a.m. y realizar audiencia conciliatoria entre los mismos.
En fecha 01 de junio de 2005, comparecen por ante la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, constituida por el Juez, abogado FRANK SANTANDER RAMIREZ y la Secretaria, abogada ANA MATILDE LOPEZ, los ciudadanos BELKY NOEMI SANDOVAL ALEJOS y ENDER JOSE SOTELDO GONZALEZ, ambos plenamente identificados en autos, quienes previa conciliación llegaron al siguiente acuerdo y en consecuencia exponen: Yo, ENDER JOSE SOTELDO GONZALEZ, antes identificado a fines de resolver la presente controversia propongo lo siguiente: Aportar como obligación alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000) mensuales, a partir del mes de agosto del año en curso, los cuales haré entrega a la madre a través de mi hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asimismo propongo que para los gastos relacionados con los útiles escolares, uniformes y decembrinos serán compartidos alternativamente para cada hijo, por lo que cada uno asumirá los gastos de útiles escolares y uniformes para cada hijo, debiendo alternarse para el año siguiente, igualmente para los gastos decembrinos anuales. Para el presente año me encargaré de la compra de los útiles escolares y uniformes de mi hija y los estrenos de mi hijo en el mes de diciembre, debiendo hacerse las compras del mismo antes del día 20 de diciembre de cada año y en consecuencia la madre asumirá los gastos de útiles escolares y uniformes de mi hijo y los estrenos de mi hija para el mes de diciembre y en la fecha señalada. Así mismo me comprometo para el mes de agosto del presente año en comprar el colchón que se requiere para la cama de uno de mis hijos; y en devolver el televisor a color de 18 pulgadas, que pertenece a mis hijos y que lo lleve a reparar dentro de los 15 días siguientes a la presente fecha. Es todo”. La ciudadana BELKY NOEMI SANDOVAL ALEJOS expone: “Estoy en un todo de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano ENDER JOSE SOTELDO GONZALEZ para cumplir con la obligación alimentaria de mis hijos. Es todo”. Seguidamente ambas partes, exponen: “Por cuanto estamos de acuerdo con los puntos antes señalados, solicitamos respetuosamente a este digno tribunal sea HOMOLOGADO el acuerdo suscrito, es todo”.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de la referida acta de fecha 01 de junio del año en curso, se evidencia que los ciudadanos BELKY NOEMI SANDOVAL ALEJOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.371 y ENDER JOSE SOTELDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.277.581 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano ENDER JOSE SOTELDO GONZALEZ, debe aportar como obligación alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000) mensuales, a partir del mes de agosto del año en curso, los cuales hará entrega a la madre a través de su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de igual modo, los gastos relacionados con los útiles escolares, uniformes y decembrinos serán compartidos alternativamente para cada hijo, por lo que cada padre asumirá los gastos de útiles escolares y uniformes para cada hijo, debiendo alternarse para el año siguiente, igualmente para los gastos decembrinos anuales. Para el presente año el prenombrado ciudadano, se encargará de la compra de los útiles escolares y uniformes de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los estrenos de su hijo, el adolescente antes mencionado en el mes de diciembre, debiendo hacerse las compras de los mismos antes del día 20 de diciembre de cada año y en consecuencia, la madre ciudadana BELKY NOEMI SANDOVAL ALEJOS asumirá los gastos de útiles escolares y uniformes de su hijo y los estrenos de su hija para el mes de diciembre y en la fecha señalada. Así mismo, el ciudadano ENDER JOSE SOTELDO GONZALEZ debe en el mes de agosto del presente año comprar el colchón que se requiere para la cama de uno de sus hijos; y devolver el televisor a color de 18 pulgadas, que pertenece a sus hijos, el cual debe llevar a reparar dentro de los 15 días siguientes a la fecha 01 de junio de 2005, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (02) días del mes de junio de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López