REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 1° de junio de 2.005
Años: 195º y 146º


Vista la consignación de la Boleta de Notificación firmada en fecha 30 de mayo de 2005 por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada en autos fecha 31 de mayo de 2005, cursante al folio 11 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 19 de mayo de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Veroes, estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos ROSAMNY LÓPEZ OLIVERO y JULIO BUSTOS HEBERNEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.798.051 y V-13.094.716, respectivamente, domiciliados la primera en Farriar Barrio Luis Saya, Municipio Veroes, estado Yaracuy; y el segundo en Farriar c/principal Barrio Carlos Andrés, Municipio Veroes, estado Yaracuy, a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos el 29 de septiembre de 1997, 16 de agosto de 1999 y 8 de mayo de 2001 respectivamente. Anexo a los folios 5 al 7 de las presentes actuaciones rielan insertas copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños de autos y al folio 2 cursa inserta copias fotostáticas de la cédula de identidad de la ciudadana ROSAMNY LOPEZ OLIVEROS.
Riela al folio nueve (9) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación.
Al folio tres (3) y cuatro (4) riela inserta acta de fecha 24 de febrero de 2005 en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos ROSAMNY LÓPEZ OLIVERO y JULIO BUSTOS HEBERNEL, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Veroes, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo de la manera siguientes: el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) lo pasara con su madre, en temporada de vacaciones y las niñas con su padre en temporadas de vacaciones, siendo aceptado por ambos padres.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ROSAMNY LÓPEZ OLIVERO y JULIO BUSTOS HEBERNEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.798.051 y V-13.094.716, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, los ciudadanos ROSAMNY LÓPEZ OLIVERO y JULIO BUSTOS HEBERNEL, tendrán derecho a un régimen de visitas, de la siguiente manera: el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasara las temporadas de vacaciones con su madre, ciudadana ROSAMNY LÓPEZ OLIVERO y las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)con su padre, ciudadano JULIO BUSTOS HEBERNEL en temporada de vacaciones, a partir del 24 de febrero de 2005, siendo aceptado por ambos padres todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (1°) días del mes de junio de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López