REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 14 de junio de 2005
Años: 195º y 146º



Expediente Nº: 6358


Parte Actora: Ciudadanos: HERIBERTO ANTONIO VASQUEZ TORREALBA y ANA MARIA FERRI FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.593.158 y 10.856.650 respectivamente, y de este domicilio.

Abogada Asistente:
Parte Actora: Abogada: YARISOL FIGUEIRA, Inpreabogado Nro 40.560


Motivo: Divorcio 185-A



Los ciudadanos HERIBERTO ANTONIO VASQUEZ TORREALBA y ANA MARIA FERRI FIGUEREDO, debidamente asistidos por la abogada, YARISOL FIGUEIRA, Inpreabogado Nro 40.560, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 13 de noviembre de 1.993, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio cursante al folio cinco (5) del expediente.
Alegan igualmente los solicitantes, que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Pradera Avenida principal, calle 1 casa No. S-7 Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que desde el 10 de febrero de 2.000, motivado a desavenencias surgidas en el hogar ambos cónyuges decidieron separarse de cuerpo, separación esta que se mantiene hasta la presente fecha, configurándose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual, solicitan que previo al cumplimiento de los requisitos de ley se sirva este tribunal, decretar el divorcio, fundamentado, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que, durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre identidad omitida, de 9 y 4 años y nueve meses de edad respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos, cursante a los folios 3 y 4 del expediente, y que adquirieron un bien inmueble durante la vigencia de su matrimonio.

A la solicitud se le dio entrada en fecha 17/05/2005, y en fecha 23/05/2005, se admitió la presente solicitud, y se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio nueve (9) del presente expediente.

Al folio once (11) del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 25/05/2005.

En fecha 8/06/2005, compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consignó escrito de opinión fiscal en un (1) folio útil, cursante al folio doce (12) del expediente.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos VASQUEZ-FERRI, tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.

NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos al folio doce (12).

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.

Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: HERIBERTO ANTONIO VASQUEZ TORREALBA y ANA MARIA FERRI FIGUEREDO, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según acta Nº 169 y su vuelto de fecha 13/11/1993.
Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de sus hijos identidad omitida, y la Guarda y Custodia, la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a pasar a sus hijos la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000) mensuales, pagaderos en dos partes de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000) cada una quincenalmente, además deberá ayudar a sufragar los gastos de medicinas, educación, recreación entre otros. En cuanto al Régimen de Visitas, para el padre, será abierto, pudiendo éste visitarlos en todo momento, siempre y cuando no perturbe los estudios ni el desarrollo psíquico y emocional de sus hijos, así mismo podrá compartir los fines de semana y los días de vacaciones.
Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce días del mes de junio de 2.005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abog. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Adiby C. Abdel López

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1130 a.m.
La Secretaria,

Abg. Adiby C. Abdel López.











Exp. Nº 6358