REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO Nº 2
Vista la solicitud formulada en fecha 02/02/2005 por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, en la cual la ciudadana MIRNA YELITZA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.476, domiciliada en San Pablo, Guararute, calle principal, s/n, Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hija identidad omitida, de 17 años de edad, solicita del ciudadano MIGUEL GERÓNIMO ORDÓÑEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.506.561, residenciado en San Pablo, Guararute, calle principal, s/n, Estado Yaracuy, le aumente la pensión de alimentos a su hija, la cual fue fijada por el Tribunal de Menores, en fecha 23/01/1997, en la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,oo) mensuales. Anexó a su escrito de solicitud, copia simple de partida de nacimiento de la adolescente mencionada y de la decisión dictada por el Juzgado de Menores en fecha 23/01/1997.
En fecha 02/02/2005 se recibe la solicitud, se le da entrada y se anota en los libros respectivos bajo el número 5009/05.
En fecha 10/02/2005 se admite la solicitud de revisión de obligación alimentaria, se acuerda citar al demandado, oír a la adolescente de autos y solicitar constancia de sueldo actualizada del obligado. Se libró Boleta de citación.
En fecha 05/04/2005 comparece la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consigna copia del libelo de demanda, a fin de citar al demandado.
En fecha 12/04/2005 el tribunal da las instrucciones al Departamento de Alguacilazgo para que proceda a practicar la citación del obligado.
Al folio nueve (9) del expediente corre inserta Boleta de citación al demandado, debidamente firmada.
En fecha 06/05/2005 se acuerda notificar a las partes para que comparezcan al acto conciliatorio fijado para el día 10/05/2005 a las 10.00 a.m. Se libraron telegramas Nº 0385 y 0386.
En fecha 10/05/2005 el tribunal deja constancia que siendo la oportunidad fijada para efectuar el acto conciliatorio entre las partes, el mismo no se efectuó, por cuanto las mismas no comparecieron, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial y el demandado no compareció a dar contestación a la solicitud de revisión de obligación alimentaria.
En fecha 13/05/2005 comparece el obligado alimentario, asistido de la Abg. Carmen Zabaleta, Inpreabogado Nº 18.076 y consigna escrito de pruebas en un folio con anexos en diez (10) folios.
En la misma fecha el tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y acuerda agregar a los autos los documentos consignados.
En fecha 24/05/2005 el tribunal deja constancia que vencido como está el lapso de promoción y evacuación de pruebas, solo la parte demandada hizo uso de ese derecho y se acuerda mediante auto para mejor proveer, solicitar constancia de sueldo del obligado alimentario a la empresa Laboratorios Chacao y una vez que conste en autos lo solicitado, se dictará sentencia dentro de los cinco días de despacho siguientes. Se libró oficio Nº 1289.
En fecha 25/05/2005 comparece la parte demandada asistido de abogado y consigna escrito en dos folios que fue agregado al expediente.
Al folio 31 del expediente, corre inserto oficio remitido por el Vicepresidente de Laboratorios Chacao, relativo a la constancia de sueldo del demandado.
En fecha 13/06/2005 se acordó oír a la adolescente de autos y se libró telegrama Nº 0564 para que compareciera al tribunal en fecha 15/06/2005 a las 10.30 a.m.
En fecha 15/06/2005 se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para oír a la adolescente de autos, esta no compareció.
Estando la causa para decidir, esta Juez Profesional para la Sala de Juicio decide en los siguientes términos:
Primero: La filiación de la adolescente identidad omitida, con respecto al ciudadano MIGUEL GERÓNIMO ORDÓÑEZ CHIRINOS, no se encuentra demostrada mediante la partida de nacimiento inserta al folio 15 del expediente. Dicho documento es apreciado por esta juzgadora y se valora como prueba de filiación, determinándose en consecuencia que el referido ciudadano no es el padre legal de la adolescente de autos, por tal razón corresponde determinar si es procedente la acción de revisión de obligación alimentaria intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Se acordó oír a la adolescente y la misma no compareció, tal como consta al folio 34 del expediente.
Tercero: Durante el lapso probatorio el demandado hizo uso de ese derecho, consignó escrito en un folio, con anexos consistentes en copia certificada de partida de nacimiento de la adolescente de autos, copia simple de su cédula de identidad, copia certificada de partida de nacimiento del adolescente Luis Miguel Ordóñez Oviedo, copia simple de partida de nacimiento de la niña identidad omitida, copia certificada de partida de nacimiento de la adolescente identidad omitida constancia de concubinato, constancia de estudios de sus hijos identidad omitida y recibo de pago de nómina de la segunda quincena de abril de 2005, emitido por Laboratorios Chacao, C.A.
La valoración de las pruebas presentadas es la siguiente:
a) Copia certificada de partida de nacimiento de la adolescente identidad omitida, el tribunal la aprecia y valora como prueba por ser emitida por funcionario público autorizado para tal efecto, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, para demostrar la filiación de la adolescente con el ciudadano Luis Enrique Pire Torrealba.
b) Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los adolescentes identidad omitida el tribunal las aprecia y valora como pruebas de carga familiar del demandado, por ser emitidas por funcionarios públicos autorizados para tal efecto, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano.
c) Copia simple de acta de nacimiento de la niña identidad omitida, se le confiere pleno valor probatorio por no haber sido impugnada, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar la carga familiar del obligado alimentario.
d) Constancia de concubinato expedida por el Servicio de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Arístides Bastidas, el tribunal la aprecia y valora como prueba de carga familiar del demandado, por ser emitida de funcionario público autorizado para tal efecto.
e) Constancia de estudios de la niña identidad omitida y de los adolescentes identidad omitida, se valoran como documentos administrativos para demostrar que los hijos del demandado se encuentran cursando estudios.
f) Recibo de pago de nómina de la segunda quincena de Abril de 2005, emitido por Laboratorios Chacao, C.A. a nombre del demandado, se valora como documento administrativo para demostrar la relación laboral y el sueldo del obligado.
Cuarto: Por cuanto se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento Nº 361 del año 1987, que la adolescente identidad omitida, fue reconocida por el ciudadano LUIS ENRRIQUE PIRE TORREALBA, quedando demostrada la filiación legal de la misma con respecto a éste ciudadano, y no con respecto al demandado MIGUEL GERÓNIMO ORDÓÑEZ CHIRINOS, tal obligación no debe subsistir ya que la misma es un efecto de la filiación legal, que se establece en los artículos 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decidirá en la dispositiva del fallo.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Revisión de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana MIRNA YELITZA PERALTA, plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano MIGUEL GERÓNIMO ORDÓÑEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.506.561, en consecuencia deja de subsistir la obligación alimentaria que mantiene el ciudadano MIGUEL GERÓNIMO ORDÓÑEZ CHIRINOS, a favor de la adolescente identidad omitida, por cuanto la filiación de la misma se encuentra probada con respecto al ciudadano LUIS ENRRIQUE PIRE TORREALBA, en tal razón se acuerda librar oficio a la empresa Laboratorios Chacao, C.A., a fin de dejar sin efecto el descuento que por obligación alimentaria se le efectúa al demandado, así como también las medidas precautelativas en caso de retiro o despido de su lugar de trabajo, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria Temporal,
Abg. Adiby Abdel
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:45 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. Adiby Abdel
Exp. Nº 5900/05
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