REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de junio de 2.005
Años: 195º y 146º


Expediente Nº: 6961/00


Parte demandante: Ciudadana ALMARYS PASCUALA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.819, en su condición de madre de los menores Hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quines están representados por la abogada ISVELIA LUGO HERNANDEZ, Procuradora Primera de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy .

Parte demandada: Ciudadano Domingo Antonio Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.366.514 y residenciado en el Barrio El Manguito, Calle Occidente en Guama, estado Yaracuy.

Motivo: Pensión de Alimentos.

Se inicia el presente proceso de Pensión de Alimentos por ante el extinto Tribunal de Menores, presentado por la Abogada ISVELIA LUGO HERNADEZ, en su carácter de Procuradora Primera de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en representación de los Hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de la ciudadana ALMARYS PASCUALA LUGO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.819 y residenciada en la Calle Principal, vía La Gotera, municipio Arístides Bastidas, camino atravesado, estado Yaracuy, contra el ciudadano DOMINGO ANTONIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.366.514 y residenciado en el Barrio El Manguito, Calle Occidente en Guama, estado Yaracuy, con la solicitud se acompaño partida de nacimientos de los niños de autos.

Por auto de fecha 27 de enero 1999, se admite la solicitud, se ordena darle entrada y quedo asentada en los libros respectivos bajo el No. 6961, se acordó citar al ciudadano DOMINGO ANTONIO CARRILLO, a fin de que diera contestación a la presente solicitud, incoada en su contra por la ciudadana ALMARYS PASCUALA LUGO, igualmente se solicitó Informes Sociales y Constancia de Sueldo.

En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”

El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 27 de enero del año 1999, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Pensión de Alimentos, presentada por ante el extinto Juzgado de Menores por la ciudadana ALMARYS PASCUALA LUGO, ya identificada en su condición de madre de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO CARRILLO, ya identificado y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2005. Años: 195º y 146º.

El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 6961-99
FSR.aml.kmp.-