REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de junio de 2005
Años: 195° y 146°
En fecha 16 de marzo de 2005, se recibe la presente solicitud suscrita y presentada por la adolescente identidad omitida, venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.888.558, domiciliada en la Calle Principal de Farriar, a tres casas de la Plaza Bolívar, Farriar, municipio Veroes del estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogado ANNA GABRIELA IBARRA, en su carácter de Defensora Pública Séptima (S), en sustitución de la abogada YRELA CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Décima adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita AUTORIZACION PARA CONTRAER MATRIMONIO con el ciudadano DENIS ARNALDO LANDINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.709.130, domiciliado en la Calle Principal de Farriar, a tres casas de la Plaza Bolívar, Farriar, municipio Veroes del estado Yaracuy. Acompaño a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente identidad omitida, asimismo, copias simples de las cédulas de identidad del ciudadano DENIS ARNALDO LANDINEZ y la adolescente antes mencionada.
Al folio 05 del expediente, se recibe por distribución la solicitud, de igual manera, se ordena dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada con el N° 1066/05.
Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2004, se admite la solicitud y se acuerda, librar boletas de notificación a la adolescente de autos, asimismo, a la madre de ésta, ciudadana DIONICIA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.791.579, domiciliada en la calle Trejo, Barrionuevo, farriar, municipio Veroes del estado Yaracuy y al futuro contrayente, ciudadano DENIS ARNALDO LANDINEZ.
Al folio 10 del expediente, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 31 de marzo de 2005.
A los folios 11 y 12 del expediente, corren insertas boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos DENIS ARNALDO LANDINEZ y DIONICIA DEL CARMEN ROJAS respectivamente.
Al folio 13 del expediente, riela la declaración rendida por el ciudadano DENIS ARNALDO LANDINEZ, mediante la cual manifiesta su deseo de contraer nupcias con la adolescente de autos, ya que tienen un (1) año viviendo juntos en concubinato.
Al folio 14 del expediente, riela auto en el cual se deja constancia que siendo la hora de conclusión del despacho del día 27 de mayo de 2005 y oportunidad legal señalada para que la ciudadana DIONICIA DEL CARMEN ROJAS compareciera por ante este tribunal a manifestar su opinión en relación a la presente causa, la misma no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.
Revisados los elementos y actuaciones que conforman al presente expediente y por considerar quien juzga, que se ha dado cumplimento a los extremos de la Ley, ya que la madre de la adolescente fue debidamente citada a fin de oír su opinión y la misma no compareció sin justificación alguna, en consecuencia este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la adolescente identidad omitida y en consecuencia, se le autoriza para contraer nupcias con el ciudadano DENIS ARNALDO LANDINEZ, ambos ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código Civil.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (02) días del mes de junio de Dos Mil Cinco (2005).
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria Acc,
Wendy Betancourt
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Acc,,
Wendy Betancourt
Exp. Solic N° 1066/05
EJMN/wb/sa.-
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