REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de junio de 2005
Años: 195° y 146º
Vista la declaración rendida por la ciudadana Belgodere de Giménez Rosa de Francia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.257.731, cursante al folio 14 del expediente, donde se desprende que aceptó y juró cumplir con el cargo recaído de ser CURADOR ESPECIAL de su sobrina Ornella Andrea Bergoderi Peña y representarla en el traspaso de una vivienda objeto de una liquidación conyugal, la cual está ubicada en la Av. Alberto Ravell, Urb. La Llovizna, Quinta N° A-1, municipio San Felipe del estado Yaracuy; vista la notificación efectuada en fecha 05-05-05, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, así como la declaración rendida por el padre de la menor ciudadano Wuilfrido Oscar Bergoderi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.013.415, cursante al folio 15 del expediente, en la cual manifiesta que su hija se encuentra imposibilitada en dar su opinión por cuanto se encuentra cursando las evaluaciones finales del año escolar, esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acuerda otorgar DISCERNIMIENTO DE CURADOR ESPECIAL a la ciudadana Belgodere de Giménez Rosa de Francia, ampliamente identificada en autos, para que represente a la adolescente Ornella Andrea Bergoderi Peña, en el traspaso de la vivienda antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria Accidental,
T.S.U. Wendy Betancourt.
Exp. N° 1090/05.
EMN/wb/ajg.-
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