TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º
Visto el escrito anterior en la cual la ciudadana AGUA SANTA SOSA ORTIZ, solicita se corrija el error material existente en el nombramiento de tutor cursante a los folios 23 y 25, renglones 8 y 1, respectivamente del presente expediente, por cuanto en la misma se transcribió como nombre como protutor y suplente a los ciudadanos ….”ALI JOSE ALVARDO”.., siendo lo correcto “ALI JOSE ALVARADO que es el apellido verdadero”, habiendo constatado este Tribunal, que constituye un error material haber colocado ALI JOSE ALVARDO como el apellido del ciudadano Alí José Alvarado no siendo el apellido correcto, por cuanto el correcto es ALVARADO, tal como se desprende del libelo de la demanda que riela a los folios 1 y 2 del expediente, este tribunal en merito de lo anterior, declara procedente la solicitud de corrección de error material peticionada y en efecto en lo adelante debe leerse: ALVARADO, como el apellido del ciudadano Ali José Alvarado (folios 23 y 25, renglones 8 y 1, respectivamente) cuyo texto debe quedar de la siguiente manera: “nombre como protutor y suplente a los ciudadanos ALI JOSE ALVARADO”…,.
Igualmente se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, con copia de la diligencia que la solicita y del auto que la provea.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria Acc,
Wendy Betancourt
Exp. Solic. Nro. 3894/03
EJMN.wb.sa.-
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