REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Vista la solicitud formulada por la ciudadana CINCY EILYN SEQUERA PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.454.728, asistida por el Abg. David Arístides Zambrano Hernández, INPREABOGADO Nº 56.264, actuando en representación de sus hermanos la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Vista la copia certificada del Título de Unicos y Universales Herederos. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en virtud de lo cual, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana CINCY EILYN SEQUERA PINTO, para que en nombre y representación de sus hermanos, la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cobre prestaciones sociales, utilidades, bonos, salarios retenidos en la cuenta de ahorro nómina, indemnizaciones por muerte y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, ante la empresa MGH Protección Integral C. A, dejado a su fallecimiento por su padre NAPOLEON SEQUERA C.I Nº 7.075.131.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que le pueda corresponder al mencionado adolescente, a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) del mes de junio de de 2005. Años 195º Independencia y 146º de la Federación.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria.

Abg. Ana Matilde López
Sol. N° 1103/05
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