REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio doce (12) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 07 de junio de 2005, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos Dalia Margot Parada Rivas y César Augusto Martínez Duran , venezolanos, con cédulas de identidad Nros 7.905.399 y 12.279.912 respectivamente y domiciliados la primera en La Urbanización San Jerónimo, calle 8, Nº 3, Municipio Cocorote estado Yaracuy y el segundo en la calle El Naranjal entre los Cedros, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor de la niña identidad omitida. Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 6.
Riela al folio diez (10) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 12 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 15/06/05.
Al folio 7 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Dalia Margot Parada Rivas y César Augusto Martínez Duran plenamente identificados en autos, ambas partes comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y convinieron en lo siguiente: El padre ofreció la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000) semanales en efectivo a partir del sábado 7-5-2005 . Aparte cubrirá uniformes y medicinas. La ropa en fechas especiales mes de diciembre será compartida. La madre aportara útiles escolares. Ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la ciudadana Dalia Margot Parada Rivas. Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Dalia Margot Parada Rivas y César Augusto Martínez Duran, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano César Augusto Martínez Duran aportara como Obligación Alimentaría a la niña identidad omitida, la cantidad de quince mil bolívares semanales (Bs.15.000, oo), cubrirá uniformes y medicinas. La ropa en fechas especiales, mes de diciembre serán compartidas.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de junio de 2005.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria Acc,
Abg. Adiby C. Abdel
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Acc,
Abg. Adiby C. Abdel
Exp. Civil Nro. 6432/05
EJMN/aca /mdr.-
|