REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 21 DE JUNIO DE 2005
AÑOS: 195° Y 146°
Visto el escrito presentado por la Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana Yralba Magaly Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.583.635, actuando en representación de sus hijas, la adolescente identidad omitida y la niña identidad omitida, de 16 y 10 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus”, ciudadano Teodoso Rodríguez . Vista el acta de defunción del ciudadano Teodoso Rodríguez que cursa al folio 3, acta de matrimonio expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, copias cerificadas de las partidas de nacimientos de la adolescente identidad omitida , la niña identidad omitida, y los ciudadanos Yilda Rosa Rodríguez Ramos, Yelys Maritza Rodríguez Ramos, Yusmeiri Elisa Rodríguez Ramos, Mervi Sugeys Rodríguez Ramos, María Elena Rodríguez Rodríguez, Rosa Josefina Rodríguez Valera, Lubismar Rodríguez Valera; así como las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanos Víctor José Ugarte Ojeda y Alfonso Moisés Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.278.301 y12.278.045 respectivamente, que rielan a los folios 16 y 17 del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la adolescente identidad omitida, la niña identidad omitida, y los ciudadanos Yilda Rosa Rodríguez Ramos, Yelys Maritza Rodríguez Ramos, Yusmeiri Elisa Rodríguez Ramos, Mervi Sugeys Rodríguez Ramos, María Elena Rodríguez Rodríguez, Rosa Josefina Rodríguez Valera, Lubismar Rodríguez y a su esposa YRALBA MAGALY VALERA DE RODRIGUEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Teodoso Rodríguez, fallecido ab-intestato en fecha 1-4-2005 quien era titular de la Cédula de Identidad N° 2.713.083 sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la interesada, y déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. Emir J. Morr Nuñez
LA SECRETARIA Acc,
ABG. ADIBY ABDEL
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria Acc,
ABG. Adiby Abdel.
Sol. Nro. 1112/05
Mdr.-
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