TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de junio de 2005
Años: 195º y 146º

Vista la diligencia presentada en fecha 17-05-05, cursante al folio 35 del expediente, por la ciudadana Yenis Angelina Riera Fuentes, ampliamente identificada en autos, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 14-10-02 y pide que se oficie a la Empresa El Tunal, C.A., a fin de que se practique el descuento por nomina de la obligación alimentaria y se dicte las medidas precautelativas respectivas.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman la presente causa, este tribunal observa:
Por cuanto se evidencia en autos, las reiteradas notificaciones y citaciones del demandado de autos, en relación a que no ha dado cumplimiento a la obligación alimentaria, de lo que se evidencia la falta de interés del obligado de querer cumplir con la obligación alimentaría de sus hijos, y visto que este tribunal acordó pronunciarse sobre la ejecución forzosa de la sentencia una vez que conste en autos la constancia de trabajo y la misma ya fue consignada en fecha 17-06-05, este tribunal en aras de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría y de conformidad con el artículo 521 literal a) y c) último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda oficiar al ente empleador del demandado el cual es La Empresa El Tunal, C.A., a fin de que se sirva retener del sueldo que devenga la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) quincenales, a razón de cuarenta mil bolívares (40.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaría, a favor de sus hijas identidades omitidas, y se dicten las respectivas medidas precautelativas. Líbrese Oficio.

La Juez,

Abg. Emir J. Morr Núñez. La Secretaria Accidental,

Abg. Adiby Abdel.
Exp. Civil N° 2734/02.
EJMN/aa/ajg.-