REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY



San Felipe, 21 de junio de 2005.
Año 195º y 146º


En fecha 12 de abril de 2005, se recibe solicitud de GUARDA, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud del ciudadano ROBERT ANTONIO ROJAS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 13.315.019, domiciliado en el Caserío Platanales, calle Principal, casa S/N bajando después de la Iglesia, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy contra la ciudadana CARMEN VICTORIA ÁLVAREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.013.419, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida el 24 de agosto de 1998. Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña antes mencionada y copias fotostáticas de informe elaborado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Peña, de comunicado remitido al Jefe del C.I.C.P.C. de Chivacoa, municipio Bruzual, referencias de caso y constancia médica emanada del Instituto Autónomo de la Salud, Centro de Medicina Familiar, las cuales cursan a los folios tres (3) al once (11) de las presentes actuaciones.
Admitida la solicitud en fecha 15 de abril de 2005, esta Sala de Juicio acordó darle entrada, formar expediente, citar a la demandada de autos. Igualmente, se solicitó al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal realizar los informes respectivos.
Al folio 17, riela Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana CARMEN VICTORIA ÁLVAREZ ESCALONA, en fecha 14 de junio de 2005 y agregado en autos en la misma fecha.
Mediante auto de fecha 16 de junio de 2005, esta Sala de Juicio acordó notificar a los ciudadanos ROBERT ANTONIO ROJAS ESPINOZA y CARMEN VICTORIA ÁLVAREZ ESCALONA a los fines de llevar a cabo la realización del Acto Conciliatorio.
Por acta de fecha 20 de junio de 2005, oportunidad legal para la realización del Acto Conciliatorio entre las partes, se evidencia que los ciudadanos ROBERT ANTONIO ROJAS ESPINOZA y CARMEN VICTORIA ÁLVAREZ ESCALONA, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento efectuado ante este Tribunal, donde el ciudadano ROBERT ANTONIO ROJAS ESPINOZA, a los fines de resolver la presente controversia, propone lo siguiente: Que la niña permanezca bajo los cuidados y guarda de su madre, pero me reservo el derecho de solicitar la guarda nuevamente, en otra oportunidad, si observo algún perjuicio para mi hija; en este estado toma la palabra la demandada de autos, ciudadana CARMEN VICTORIA ÁLVAREZ ESCALONA, quién manifiesta estar de acuerdo con mantener la guarda de mi hija y me comprometo a tener más cuidado con ella, solicitando ambas partes sea homologado el presente acuerdo y surta sus efectos de ley. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Ofíciese a los Miembros del equipo Multidisciplinarios adscritos a este Tribunal a fin de participarles que se deja sin efecto el oficio N° 0888 de fecha 15 de abril del año en curso
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de junio del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 am.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.

Exp. N° 6205-05
kmp.-