TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 21 de junio de 2005.
Año 195º y 146º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos EVERT JOSE LUIS MORENO NEAZOA y MARIA FERNANDA PALAO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.966.548 y 15.966.295, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Maria Villegas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 48.085; y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La Guarda del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la ejercerá la madre ciudadana MARIA FERNANDA PALAO DURAN.
SEGUNDO: El padre ciudadano EVERT JOSE LUIS MORENO NEAZOA pasará a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de sesenta mil bolívares mensuales (Bs. 60.000,00), para cumplir con la Pensión de Alimentos, mas los gastos que corresponden a médico, medicinas, exámenes y época decembrina, escolares y otros necesarios.
TERCERO: La Patria potestad será ejercida por ambos padres.
CUARTO: Se establece el Régimen de Visitas de la siguiente forma el padre buscará a su hijos los días sábado en su residencia, en horas de la mañana, regresándolo en horas de la tarde

El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
ms