REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de junio de 2005
Años: 195º y 146º

En fecha 17 de junio de 2005, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSE ANTONIO SALINAS ESCALONA y OSWALDA RAMONA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.708.954 y 5.465.987 respectivamente, domiciliados el primero en el Conjunto Residencial San Jacinto, sector la Pradera calle 4, casa Nº 106 municipio Cocorote del estado Yaracuy y la segunda en Boraure, Carlos Andrés Pérez calle 8, avenida Principal municipio La Trinidad del estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuyas partidas de nacimiento anexan en copia certificada, que cursa a los folios 03 y 04 del expediente.
Al folio 05 del expediente, riela acta de fecha 10 de mayo de 2005, en la cual los prenombrados ciudadanos, acordaron lo siguiente: El ciudadano JOSE ANTONIO SALINAS, se compromete a suministrar a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales a razón de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) quincenales, mas una bonificación extra en el mes de agosto por una cantidad de igual a la de obligación alimentaria, por concepto de bono escolar, para compra de útiles escolares, así como una bonificación adicional en el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Esta obligación alimentaria se hará efectiva a partir de la primera quincena del mes de mayo. Asimismo el progenitor se compromete a aperturar cuenta de ahorros en Banesco a fin de realizar en ésta los depósitos correspondientes. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firmó la referida acta.
Al folio 07 del expediente, se admite la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JOSE ANTONIO SALINAS ESCALONA y OSWALDA RAMONA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.708.954 y 5.465.987 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, El ciudadano JOSE ANTONIO SALINAS ESCALONA debe aportar por concepto de obligación alimentaria, a favor de sus hijos EVELIN MILAGROS y JOSE LUIS, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales a razón de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) quincenales, mas una bonificación extra en el mes de agosto por una cantidad igual a la de obligación alimentaria, por concepto de bono escolar, para compra de útiles escolares, así como una bonificación adicional en el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Esta obligación alimentaria se hará efectiva a partir de la primera quincena del mes de mayo, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 6479/05
FSR/aml/cma.-