REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de junio de 2005
Años 195° y 146°
En fecha 9 de junio de 2005, presento escrito ante este tribunal la ciudadana Angela María Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.717.956, domiciliada en el Caserío Las Lagunas, urbanización El Vapor, Parroquia Salom, municipio Nirgua, estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada Lesbia Sevilla Ojeda, Inpreabogado N° 67.831, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los adolescentes identidades omitidas, de 17 y 13 años de edad respectivamente, venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, el primero V-17.843.514 y la segunda 21.405.912, mediante el cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos, del de cujus, ciudadano José Maximino Fernández, quien era titular de la cédula de identidad No. V-7.557.938.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: copia certificada del acta de defunción del ciudadano José Maximino Fernández, cursante al folio 2 del expediente, copia certificada del acta de matrimonio de los referidos ciudadanos, que riela al folio 3 del expediente, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los referidos adolescentes, cursantes a los folios 4 y 5 del expediente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos, Haidee Josefina González de Blásquez, Arnelio Blázquez Rodenas, los adolescentes identidades omitidas, y los ciudadanos Angela María Sánchez y José Maximino Fernández, cursantes a los folios 6, 7 8, 9, 10 y 11 del expediente; vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, cursante al folio 16 del expediente; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Haidee Josefina González de Blásquez, Arnelio Blásquez Rodenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.681.128 y V-4.970.602 respectivamente, que rielan a los folios 17 y 18 del presente expediente; este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana Angela María Sánchez, titular de la cédula de identidad No. 6.717.956, y a los adolescentes identidades omitidas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.843.514 y 21.405.912 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano José Maximino Fernández, fallecido ab-intestato en fecha 27 de mayo de 2005, quien era titular de la cédula de identidad No. V-7.557.938, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la interesada y déjese copia fotostática en el archivo de este tribunal.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La secretaria,
Abg. Adiby Abdel
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Exp. N° 1120/05.
EMN/aa/kap.-
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