REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de junio de 2005
Años: 195° y 146 °
En fecha 17 de junio de 2005, se recibe solicitud y demás recaudos anexos, presentados por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido el 15 de julio de 1997, de siete (07) años de edad, mediante la cual solicita autorización para tramitar pasaporte y viaje, a favor del prenombrado niño, en consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Acompañó a la solicitud, copias simples de la partida de nacimiento, de informe social expedido por el C.A.C María Eva de Liscano, Seccional Yaracuy y de Decisión de Colocación Familiar Temporal, emanada por este Despacho en fecha 31 de marzo de 2005, en expediente signado con el Nº 6130/05, pertenecientes al niño de autos, que rielan a los folios 02 al 07 del expediente.
Al folio 08 del expediente, cursa auto de recibido de la solicitud, quedando signada con el Nº 1127/05.
Por cuanto de la revisión de los elementos y recaudos que conforman al expediente, este Tribunal observa:
A la abuela paterna, ciudadana MARIA YURAIMA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.457.159, domiciliada en el barrio Santa Luisa, sector 3, final de la calle principal con avenida 1, casa Nº 13 del municipio Independencia del estado Yaracuy, le fue otorgada la Colocación Familiar de su nieto, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por tanto, posee su Custodia Legal, por otra parte, pretende viajar con éste con el objeto de preservar su vida, ya que viajará al país de Cuba para que el mismo sea intervenido quirúrgicamente a fin de asegurar su derecho a la salud, en virtud de ello considera este Juzgador, la conveniencia de otorgar lo solicitado en la presente causa y dado que se evidencia que se han cumplido las exigencias de Ley en virtud de la tramitación del pasaporte, de igual modo, para conceder la permisología respectiva para en fecha posterior proceda a viajar al país de Cuba donde será intervenido quirúrgicamente el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por tanto, en interés superior del niño y del adolescente contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio que se encuentra dirigido a asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana MARIA YURAIMA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.457.159, domiciliada en el barrio Santa Luisa, sector 3, final de la calle principal con avenida 1, casa Nº 13 del municipio Independencia del estado Yaracuy, para que tramite la documentación necesaria para la obtención del PASAPORTE VENEZOLANO por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido el 15 de julio de 1997, de siete (07) años de edad, asimismo, se autoriza a la prenombrada ciudadana, para que proceda a viajar en compañía del niño de autos al País de Cuba, dentro del lapso comprendido entre el día 22 de junio hasta el día 31 de diciembre de 2005, a objeto de que le sea realizada a éste último intervención quirúrgica. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de junio de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º y 146º.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. N° 1127/05
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