REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de junio de 2005.
Año 195º y 146º
En fecha 1 de junio de 2005, se recibe solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA (REVISIÓN), presentada por el abogado DAVID GARCÍA, Defensor Público Décimo (s), de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente prestándole asistencia a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de doce (12) años de edad, representada por su madre, ciudadana ALEXANDRA YOSLEN CASTILLO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 10.858.614, domiciliada en la Urbanización La Pradera, vereda C, casa Nº 16, Cocorote, estado Yaracuy contra el ciudadano JUAN ANTONIO TORREALBA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.368.443 domiciliado en la Urbanización La Ascensión, vereda 5, casa N° 6 (frente a Parrilla Iván), San Felipe, estado Yaracuy, a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida el 4 de junio de 1993. Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña antes mencionada, copia de la sentencia de fecha 11 de agosto de 2003 emanada de este Tribunal y copia fotostáticas de la cédula de identidad de la ciudadana ALEXANDRA YOSLEN CASTILLO FIGUEROA, las cuales cursan a los folios tres (3) al seis (6) de las presentes actuaciones.
Admitida la solicitud en fecha 3 de junio de 2005, esta Sala de Juicio acordó citar al demandado de autos. Igualmente, se solicitó constancia de sueldo actualizada del obligado y se notifico a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 14, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 6-6-05 y agregada en autos el 7-6-05.
Al folio 15, riela Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano JUAN CARLOS TORREALBA GIL, en fecha 16 de junio de 2005 y agregado en autos en la misma fecha.
Mediante auto de fecha 17 de junio de 2005, esta Sala de Juicio acordó notificar a los ciudadanos JUAN CARLOS TORREALBA y ALEXANDRA YOSLEN CASTILLO FIGUEROA a los fines de llevar a cabo la realización del Acto Conciliatorio.
Por acta de fecha 21 de junio de 2005, oportunidad legal para la realización del Acto Conciliatorio entre las partes, se evidencia que los ciudadanos JUAN CARLOS TORREALBA y ALEXANDRA YOSLEN CASTILLO FIGUEROA, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento efectuado ante este Tribunal, donde el ciudadano JUAN CARLOS TORREALBA, a los fines de resolver la presente controversia, propone lo siguiente:”Aportar como obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, los cuales cancelará en dos partes cada una de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) QUINCENALES, a partir de la presente fecha, los cuales hará entrega a la madre a través de mi madre, ciudadana MILAGROS GIL, con previa firma de recibo, asimismo propone que para los gastos relacionados con los útiles escolares, uniformes y decembrinos serán en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada uno”; siendo aceptado dicho ofrecimiento por la madre de la adolescente de autos, ya identificada, como consta en el contenido de la presente acta, solicitando ambas partes sea homologado el presente acuerdo y surta sus efectos de ley. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano JUAN CARLOS TORREALBA, deberá aportar a su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, los cuales cancelará en dos partes cada una de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) QUINCENALES, a partir de la presente fecha, siendo entregado a la madre de su hija, ciudadana ALEXANDRA YOSLEN CASTILLO FIGUEROA, por la abuela paterna ciudadana MILAGROS GIL, previa firma de recibo, asimismo para los gastos relacionados con los útiles escolares, uniformes y decembrinos serán en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada uno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 am.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 6419-05
kmp.-
|