REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de junio de 2005.
Año 195º y 146º
Expediente Nº: 6881/99
Parte demandante: Ciudadana REINA HIRAIDA OCHOA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.859.924
Parte demandada: Ciudadano JOSÉ FRANCISCO AGUILAR OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.277.008.
Motivo: Pensión de Alimentos.
Se inicia el presente proceso de Pensión de Alimentos, por ante el extinto Tribunal de Menores, presentado por la Abg. María Inés Pérez Guntiñas, actuando en su carácter de Procuradora Segunda de Menores del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana REINA HIRAIDA OCHOA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.859.924, residenciada en el Barrio el Calvario, calle 10, casa S/N, Nirgua, estado Yaracuy, en su condición de madre de los menores (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes nacieron en fecha 29/10/89, 05/10/94 y 13/09/95 respectivamente, contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO AGUILAR OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.277.008, mediante la cual solicita se fije pensión de alimentos, con la solicitud se acompaño partidas de nacimientos de los menores de autos.
Por auto de fecha 24 de noviembre 1999, se admite la solicitud, se ordena darle entrada y quedo asentada en los libros respectivos bajo el No. 6881, igualmente se acordó comisionar al Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo para que se sirviera practicar la citación del ciudadano JOSÉ FARNCISCO AGUILAR OLIVEROS, a fin de que diera contestación a la presente solicitud, incoada en su contra por la ciudadana REINA OCHOA ALVAREZ, a favor de sus menores hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asimismo se solicitó constancia de sueldo.
En fecha 20 de marzo de 2000, mediante auto se acordó agregar a la presente causa la comisión anexa al oficio N° 0315 procedente del Juzgado Primero de Menores del estado Carabobo.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 20 de marzo de 2000, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de de Pensión de Alimentos, presentada por ante el extinto Juzgado de Menores de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana REINA HIRAIDA OCHOA ALVAREZ, contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO AGUILAR OLIVEROS, en beneficio de los menores (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y así se decide.
Archívese las actuaciones una vez que se declare firme la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2005. Años: 195º y 146º.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 6881-99
FSR.aml.kmp.-
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