REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de junio de 2005
Años: 195º y 146º
En fecha 24 de noviembre de 1999, se recibe solicitud y demás recaudos anexos, suscritos y presentados por la Procuradora Primera de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ISVELIA LUGO HERNANDEZ, actuando a favor de las menores (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por petición de la madre de éstas, ciudadana JUANA ROSA PEREZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.463.349, residenciada en el Caserío Camunare calle principal, Cruz Blanca municipio autónomo San Pablo del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva fijar cuota por concepto de Pensión de Alimentos en contra del ciudadano LUIS ALBERTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.577.736, residenciado en el Caserío Camunare calle principal, Cruz Blanca municipio autónomo San Pablo del estado Yaracuy.
Admitida la solicitud por auto de fecha 24 de noviembre de 1999, se ordenó citar al demandado de autos, asimismo, solicitar la constancia de sueldo del mismo.
En fecha 04 de noviembre de 1999, mediante auto se acordó librar telegrama al ciudadano LUIS ALBERTO JIMENEZ, a objeto de que compareciera por ante este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 1999, a las 10:00 a.m.
En fecha 14 de junio de 2005, mediante auto el abogado Frank Santander Ramírez, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Después de la revisión de las actuaciones que conforman al presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad, cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
En sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, exp. Nº 02-2281, estableció “que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaración de perención al demandante, así se trate de un menor, y así se declara.”
Tal como se observa en este expediente, la ultima actuación efectuada corresponde a la fecha 16 de febrero de 2000 y por cuanto se evidencia que no ha habido impulso procesal de las partes, desde la misma hasta la presente fecha, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este tribunal de conformidad con el prenombrado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en la presente causa, relativa al procedimiento de Pensión de Alimentos, seguido por la ciudadana JUANA ROSA PEREZ DE JIMENEZ, a favor de sus hijas, JESSICA ANAIS, actualmente ciudadana y las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano LUIS ALBERTO JIMENEZ, plenamente identificados y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de junio del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Sol. Nº 6887/99
FSR/aml/cma.-
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