REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de junio de 2005
Años 195° y 146

Vista la solicitud anterior procedente de la Defensoria Pública Décima del estado Yaracuy, asistiendo a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad Nº 18.759.267, quien es hija de los ciudadanos ODALIS ELENA PADRON ALMEIDA y MANUEL SALVADOR MENDEZ MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.274.585 y 7.578.831 respectivamente, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN para renovar el pasaporte de la adolescente de autos y a su ves pueda viajar en compañía de su abuela paterna la ciudadana NELLY LUPITA MOGOLLON DE MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.574.552, a la Isla de Aruba, Antillas Neerlandesas, específicamente a la Urbanización “Cerro Patrichi”, casa Nº 16, por un lapso de un (1) mes a partir del día 30 de julio del presente año, con la finalidad de compartir el tiempo antes mencionado con su padre el ciudadano MANUEL SALVADOR MENDEZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° 7.578.831 y por cuanto se han cumplido los requisitos legales, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de la república Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización a la ciudadana ODALIS ELENA PADRON ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº 7.274.585, para que renové el pasaporte de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la ONIDEX. Caracas, así mismo se concede autorización para que la adolescente de autos pueda viajar en compañía de su abuela paterna la ciudadana NELLY LUPITA MOGOLLON DE MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.574.552, a la Isla de Aruba, Antillas Neerlandesas, específicamente a la Urbanización “Cerro Patrichi”, casa Nº 16, por un lapso de un (1) mes a partir del día 30 de julio del presente año, con la finalidad de compartir el tiempo antes mencionado con su padre el ciudadano MANUEL SALVADOR MENDEZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° 7.578.831. Expídase por secretaria a la solicitante copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp.# 1091/05
FSR.ag