REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de junio de 2005
Años: 195° y 146°


Por cuanto del acta que corre inserta al folio 24, del presente expediente, se evidencia que entre los ciudadanos JENNY JACQUELIN FREITES y AQUILES PEREIRA TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.442.984 Y 8.516.670 respectivamente, y de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Estado, donde el ciudadano AQUILES PEREIRA TORRES, se compromete a aumentar a la cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (71.900,00) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaría, de los cuales CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00), se lo descontarán de la nomina de pago y le entregará la cantidad adicional de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (21.900,00), directamente a la ciudadana JENNY JACQUELIN FREITES, en el mes de septiembre aumentará la cuota extra para útiles escolares en la cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS (71.900,00), de los cuales CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00), le descuentan por nomina y le entregará adicionalmente la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (21.900,00), igualmente en el mes de diciembre aumentará el monto para aguinaldos de NOVENTA MIL (90.000,00) A doscientos mil (200.000,00), los cuales serán descontados por nomina, estos montos comenzarán a regirse a partir del mes de julio del presente año. Manifestando la ciudadana JENNY JAQUELIN FREITES, su conformidad con lo expuesto por el ciudadano AQUILES PEREIRA TORRES, es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil.

En tal virtud el ciudadano AQUILES PEREIRA TORRES, debe cancelar la cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (71.900,00) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaría, de los cuales CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00), se lo descontarán de la nomina de pago y le entregará la cantidad adicional de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (21.900,00), directamente a la ciudadana JENNY JACQUELIN FREITES, en el mes de septiembre debe cancelar por concepto de cuota extra para útiles escolares la cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS (71.900,00), de los cuales CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00), le descuentan por nomina y debe entregarle adicionalmente la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (21.900,00, asimismo para el en el mes de diciembre debe cancelar por concepto de aguinaldos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00), los cuales serán descontados por nomina, estos montos comenzarán a regirse a partir del mes de julio del presente año.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Librese oficio a la comandancia de policía del estado Yaracuy

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil cinco (2005), Años: 195° de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ,

ABG. EMIR MORR LA SECRETARIA,

ABOG. PILAR VALVERDE

En esta misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó y registró la anterior Decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. PILAR VALVERDE


EXP. 6244/05
Ar.-