REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Expediente Nº: 6363/05
Parte Actora: Ciudadana Lidia Nazaryne Sivira Suarez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.082.934.
Parte Demandada: Ciudadano Julio Cesar Cherubini Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.373.495.
Motivo: Obligación Alimentaria (cumplimiento)
La ciudadana Lidia Nazaryne Sivira Suárez, mayor de edad, de este domicilio, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 12.082.934, solicitó se fije Obligación Alimentaria (cumplimiento), contra el ciudadano Julio Cesar Cherubini Palencia, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.373.495 y domiciliado en el municipio Peña, estado Yaracuy, a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), consignó la respectiva partida de nacimiento que riela al folio 3 del expediente.
En fecha 23 de mayo de 2005, mediante auto inserto al folio 11, del expediente, se le dio entrada a la solicitud. Se libró Boleta de citación al demandado y notificación a la demandante.
Al folio 14 cursa boleta de notificación librada a la ciudadana Lidia Nazaryne Sivira Suárez, debidamente firmada en fecha 14-6-05.
Al folio 15 cursa boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Julio Cesar Cherubini Palencia, debidamente firmada en fecha 16-6-05.
Al folio 16, cursa auto del tribunal acordando notificar a las partes para un acto conciliatorio a realizarse el día 22-6-05, a las 11:00 am, para lo cual se libró telegramas.
Al folio 18, cursa acta relativa al acto conciliatorio realizado ante este Tribunal, en fecha 22 de junio de 2005, donde los ciudadanos Lidia Nazaryne Sivira Suarez y Julio Cesar Cherubini Palencia, manifestaron su deseo de desistir del procedimiento de obligación Alimentaria y solicitan se homologue el presente desistimiento. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 262, 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena archivar el presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López
EXP.6363/05
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