REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de junio de 2005.
Año 195º y 146º
Expediente Nº: 6959-00
Parte demandante: Ciudadana MARIA YACELIS CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.510.686.
Parte demandada: Ciudadano JOEL ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.796.316.
Motivo: Homologación de Pensión de Alimentos.
Se inicia el presente proceso de Pensión de Alimentos, por ante el extinto Tribunal de Menores, presentado por la Abg. ISVELIA LUGO HERNANDEZ, actuando en su carácter de Procuradora Primera de Menores de esta Circunscripción Judicial (Suplente Especial), a solicitud de la ciudadana MARÍA YACELIS CABRERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.510.686, residenciada en el Callejón San Judas Tadeo, Barrio Las Tapias, San Felipe, estado Yaracuy, madre del menor (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido en fecha 25-11-95, contra el ciudadano JOEL ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.796.316, residenciado en la Morita Nueva, Calle Principal, municipio Cocorote, estado Yaracuy, en la cual solicitan se homologue el convenio de pensión de alimentos, con la solicitud se acompaño partida de nacimientos del menor de autos y acta de pensión de alimentos de fecha 25-10-99.
Por auto de fecha 28 de enero 2000, se admite la solicitud, se ordena darle entrada y quedo asentada en los libros respectivos bajo el No. 6959, se acordó su homologación. Igualmente en la misma se acordó homologar el convenio suscrito por las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación.
En fecha 17 de febrero de 2000, compareció espontáneamente la parte actora y manifestó el incumplimiento de la pensión de alimentos por parte del ciudadano JOEL ANTONIO GARCIA. En la misma fecha mediante auto se acordó solicitar constancia de sueldo del ciudadano JOEL GARCIA oficiándose al Administrador de la Compañía TRIAVET, quien no ha sido citado hasta la presente fecha.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 17 de febrero de 2000, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de cumplimiento de la obligación alimentaria, presentada por ante el extinto Juzgado de Menores de esta Circunscripción Judicial, procedente de la extinta Procuraduría Primera de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por la ciudadana MARIA YACELIS CABRERA, contra el ciudadano JOEL ANTONIO GARCIA, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y así se decide.
Por cuanto cualquier solicitud debe tramitarse por separado, en consecuencia se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2005. Años: 195º y 146º.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 6959-00
FSR.aml.kmp.-
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