TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de junio de 2005
Años: 195° y 146°

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidas el 18 de junio de 1989 y 07 de abril de 1993, se encuentran bajo los cuidados de la ciudadana ROSANNA CORONEL RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.209.248, domiciliada en la urbanización Luis Herrera Campins, avenida 02 sector 01, casa N° 80, La Morita Nueva municipio Cocorote del estado Yaracuy y por considerarlo procedente en beneficio e interés de las adolescentes de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana ROSANNA CORONEL RIVERO, ya identificada, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberán permanecer las adolescentes en compañía de la prenombrada ciudadana en el hogar de esta última, quien tendrá su representación legal, asimismo, todos los deberes y obligaciones como su padre, sin exclusión de los deberes y derechos de éste. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

El Juez,

La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez

Abg. Ana Matilde López




Exp. Nº 6487/05
cma.-