REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de junio de 2005.
Año 195º y 146º

Por recibida la anterior solicitud, en fecha 22 de junio del año 2005, presentada por la Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la rectificación en forma sumaria de la Partida de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 195, del año 1988, correspondiente a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Sucre, Guama del estado Yaracuy; así como en el acta expedida por el Registro Principal Civil de este Estado, observa esta Representación Fiscal que se incurrió en el error de indicar el número de cédula de identidad del padre, ciudadano SAUL ANTONIO GUTIERREZ HENRIQUEZ como “7.580.569”, debiendo indicarse “7.580.568”, es decir se cambió el dígito “8” por el Nº ”9”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Sucre, Guama del estado Yaracuy, copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, constancia de nacimiento, expedida por el Hospital Central “Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero”, San Felipe, estado Yaracuy, constancia de trabajo, constancia de residencia y copia de la cédula de identidad del padre, ciudadano SAUL ANTONIO GUTIERREZ HENRIQUEZ, cuyo Nº es V-7.580.568.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Guama, estado Yaracuy, y en el Registro Principal de este Estado, bajo el Nº 195, folio 101 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1988, en el sentido que donde se incurrió en el error de indicar el número de la cédula de identidad del padre, ciudadano SAUL ANTONIO GUTIERREZ HENRIQUEZ, como “7.580.569”, diga en lo adelante “7.580.568”; por ser lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador del Registro Civil del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy, y al Registrador de la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nº 6509-05.kmp.-