REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de junio de 2005.
Año 195º y 146º
Vista la anterior solicitud, suscrita y presentada por la ciudadana YRIS ROSANA TORRES CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.515.269, soltera, domiciliada en la Calle Páez, final, casa S/N, Aroa, cerca de la Carnicería Única 2, municipio Bolívar, estado Yaracuy, representando a su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de ocho años de edad, quien esta asistido por la Abogado ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Quinta, adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con los artículos 8, 85, 86, 87 y 88, en concordancia con el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 26, 49 ordinal 1° y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita se fije obligación alimentaria al padre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ciudadano RODOLFO MIGUEL SANCHEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.508.243, domiciliado en la Calle Bolívar, al lado del antiguo cine de Aroa, municipio Bolívar, de este estado, en consecuencia según resolución N° 1278 de fecha 12 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, establece un Régimen atributivo de competencia para asuntos alimenticios a los Tribunales Civiles que funcionen en las localidades foráneas, donde no existen Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, para garantizar condiciones de accesibilidad a los órganos de Administración de Justicia y vías expeditas para obtener la tutela de los derechos mediante una respuesta Judicial oportuna y efectiva; razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a DECLINAR de conformidad con la norma rectora antes indicada al Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al que se ordena remitir el expediente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos en su oportunidad y remítase mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nº 6515-05
FSR/aml/kmp.-
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