TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de junio de 2005.
Años: 195° y 146°


Vista la solicitud y demás recaudos anexos presentados por la Abg. Zenaida C. Martínez Arteaga, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita la colocación familiar de los niños identidad omitida, de 1 y 5 años de edad respectivamente, quienes están bajo el cuidado de sus abuelos maternos, ciudadanos Ramón Espinoza y Cristina Seijas, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.586.391 y V-10.368.422 respectivamente, domiciliados en la Urb. San Gerónimo calle 11, casa N° 49, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Tribunal por considerarlo procedente, acuerda provisionalmente la Colocación Familiar de los referidos niños bajo el cuidado de sus abuelos maternos, ciudadanos Ramón Espinoza y Cristina Seijas, y en consecuencia deben permanecer los mismos en el hogar de los prenombrados ciudadanos hasta tanto se resuelva definitivamente la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 126 literal “i”, en concordancia con los artículos 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Juez,


Abg. Emir J. Morr Núñez.

La Secretaria Accidental,


Abg. Adiby Abdel.

Exp. N° 6498/05.
EMN/aa/ajg.-