REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de junio de 2.005
Años: 195º y 146º
En fecha 06 de septiembre de 2004, se recibió la presente solicitud, mediante la cual la ciudadana MIROSLAVA GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.253.672, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.851, con domicilio procesal en el Edificio Torre Castillito, piso 2, oficina 2-06, ubicada en la Av. Díaz Moreno, c/c Libertad, Valencia, estado Carabobo y de tránsito, actuando en representación del ciudadano FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.587.085, domiciliado en Yaritagua, municipio Peña, Avenida Padre Torres, esquina de la carrera 17, frente al Elevado, estado Yaracuy, según consta de poder autenticado por ante Notaria Pública Séptima de Valencia, estado Carabobo, quedando inserto bajo el N° 34, tomo 18 de fecha 13 de febrero del año 2003, en el que manifiesta que el Poderdante en fecha 10 de agosto del año 2000, contrajo matrimonio civil con la ciudadana JULIA ROSA ALVARADO CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.578.536, por ante la Alcaldía del municipio Peña, Yaritagua, estado Yaracuy, fijando su domicilio en la Carrera 16 entre calles 12 y 14, s/n, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy; de cuya unión procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido el 21 de abril de 2002, solicitando se fije el régimen de visitas abierto sin ningún tipo de restricción, para que pueda visitar a su hijo a diario siempre y cuando no interrumpa sus actividades recreativas, asegurándole a su hijo que comparta equitativamente, en cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera parte será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre, en cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, el año nuevo será pasado con la madre, alternativamente, los carnavales serán pasados con el padre y Semana Santa con la madre, alternativamente, así mismo cualquier otro día de fiesta. Para que así el niño pueda tener un crecimiento sano y armonioso, tanto con el padre como con la madre, fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177, 365, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consignando recaudos anexos consistentes en: acta de matrimonio emanada de la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Peña, Yaritagua, estado Yaracuy, signada bajo el N° 92 del año 2000, copia simple de la partida de nacimiento del niño de autos, recepción de denuncia por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Peña, Yaritagua, estado Yaracuy y poder autenticado por ante la Notaría Séptima de Valencia, estado Carabobo.
Admitida la solicitud en fecha 9 de septiembre de 2004, se acordó citar a los padres del niño, ciudadanos FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ RODRÍGUEZ y JULIA ROSA ALVARADO CUICAS, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Se libraron la Boletas de citación correspondientes.
Al folio 17 del expediente cursa boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 13 de septiembre de 2004 y agregada en autos el 14 de septiembre de 2004.
Al folio 18 del expediente cursa boleta de citación del ciudadano FRANCISCO AUGUSTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, debidamente firmada en fecha 21 de septiembre de 2.004 y agregada en autos en la misma fecha.
Al folio 22 del expediente cursa boleta de citación de la ciudadana JULIA ROSA ALVARADO CUICAS, debidamente firmada en fecha 10 de octubre de 2.004 y agregada en fecha 13 de octubre de 2004.
En fecha 20 de octubre de 2004, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral conciliatoria entre las partes del presente juicio, se dejo constancia que comparecieron los ciudadanos FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ RODRÍGUEZ y JULIA R. ALVARADO CUICAS, ya identificados y no llegaron a ningún acuerdo.
En fecha 21 de octubre de 2004, mediante auto se acordó abrir una articulación probatoria.
En fecha 26 de octubre de 2004, compareció la ciudadana JULIA ROSA ALVARADO CUICAS, asistida por los abogados PEDRO ENRIQUE QUEVEDO y YOLIMAR CAROLINA VANEGAS, INPREABOGADOS Nros. 90.113 y 90.228 respectivamente, consignado poder apud acta.
Al folio 26 cursa escrito de pruebas presentado por la ciudadana JULIA ROSA ALVARADO CIUCAS.
En fecha 27 de octubre de 2004, mediante auto se acordó las evaluaciones correspondientes al grupo familiar, a través de Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y realizar a los ciudadanos JULIA ROSA ALVARADO CUICAS y FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ RODRÍGUEZ, prueba toxicológica, para lo cual se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara.
En fecha 9 de noviembre de 2004, mediante auto vencido como está el lapso acordado en auto de fecha 21 de octubre de 2004, se dejó constancia que sola la parte demandada uso ese derecho y así se hizo constar.
En fecha 10 de noviembre de 2004, mediante auto por cuanto en esta fecha correspondía dictar sentencia, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que la misma incide directamente con el fondo de la presente causa, este Juzgador se pronunciará en lo referente a lo planteado como punto previo en la sentencia definitiva.
Del folio 32 al 33 del expediente cursa oficio N° 9700-056-967 de fecha 23 de noviembre de 2004, emanado por el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, Laboratorio Delegación Lara.
Al folio 36 del expediente cursa diligencia mediante la cual el ciudadano FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ RODRÍGUEZ, consigna poder apud acta a la abogada OCIRIS TORRELLAS GARCÍA, autenticado por ante la Notaría Pública Yaritagua, estado Yaracuy.
Del folio 40 al 46 del expediente cursa Informe realizado por la psicólogo, el psiquiatra y la trabajadora social adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal en el cual se recomienda el régimen de visita solicitado por el padre bajo la supervisión del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, con la finalidad de fomentar un clima armonioso entre las partes garantizando la estabilidad emocional del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Del folio 51 al 52 del expediente cursa oficio N° 9700-127-210 de fecha 28 de marzo de 2005, emanado por el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, Departamento Criminalistico Delegación Lara.
En fecha 26 de abril de 2005, mediante auto se acordó oficiar a los miembros de Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a objeto de que en la fecha que dispongan se sirvan realizar una audiencia conciliatoria con los ciudadanos FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ RODRÍGUEZ y JULIA ROSA ALVARADO CUICAS y procedan a presentar resultados de la misma, a esta Sala de Juicio.
Al folio 60 del expediente cursa acta de fecha 31 de mayo de 2005, en la cual se evidencia que previa citación ante el Equipo Multidisciplinario comparecieron, las partes, ciudadanos JULIA ROSA ALVARADO CUICAS y FRANCISCO AUGUSTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, acordándose que la madre comparecerá ante el Equipo Multidisciplinario todos los viernes a las 10:00 a.m. en compañía de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a fin de que comparte con su padre y sea restablecida la vinculación paterno filial, hasta tanto el Equipo manifieste que están dadas las condiciones para modificar esta modalidad.
Estando la presente causa para decidir, este juzgador hace las siguientes consideraciones:
Primero: El accionante junto con el escrito libelar presentó partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido el 21 de abril de 2.002, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua, estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano, documento público, no impugnado por las partes al cual, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da pleno valor probatorio. En consecuencia, probada la filiación entre el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los ciudadanos FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ RODRÍGUEZ y JULIA ROSA ALVARADO CUICAS, es procedente la solicitud de Régimen de Visitas según lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Solamente la parte demandada hizo uso del derecho de presentar pruebas dentro de la oportunidad legal.
Tercero: El artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece “todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener de forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.
Cuarto: Es importante que tanto el padre como la madre del niño de autos, respeten el derecho que este tiene a disfrutar del cariño que ambos como padres puedan darle, que superen los conflictos que se les presenten y que expresen a su hijo independientemente su amor y protección, resguardándole su interés; velando porque cada instante que permanezcan con él le hagan placentero todos esos momentos, con el objeto de lograr el pleno desarrollo de su personalidad, en un ambiente de seguridad material y moral. Respetando de esta manera su interés superior que entre otros es el de tener el amor y cariño de sus padres.
En el caso de autos ha quedado demostrado que existe una gran conflictividad entre ambos padres. Al extremo que solo ha sido posible asegurar el derecho de visitas, a través de la participación del equipo multidisciplinario de este Tribunal. También es necesario el reestablecimiento de la vinculación paterno filial, por lo que se requiere la intervención y seguimiento por parte del equipo multidisciplinario de este Tribunal en interés del hijo. Hecho reconocido por las partes en su comparecencia conjuntamente con el equipo multidisciplinario de este Tribunal en acta de fecha 31 de mayo de 2.005.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones y revisada las circunstancias particulares del presente caso, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Régimen de Visitas formulada por el ciudadano FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.587.085, residenciado en Yaritagua, municipio Peña, Avenida Padre Torres, esquina de la carrera 17, frente al Elevado, estado Yaracuy, en favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido el 21 de abril de 2.002. Todo de conformidad con artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el padre FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ RODRÍGUEZ, por lo que se fija un régimen de visitas supervisado, por lo cual la madre deberá comparecer con su hijo por ante el equipo multidisciplinario de este Tribunal todos los días viernes a fin de ir reestableciendo la vinculación paterno filial con el padre. El equipo multidisciplinario deberá observar el desarrollo evolutivo de la relación materno y paterno filial y establecer los lugares donde se realizará la visita supervisada, esté régimen de visitas se mantendrá hasta que las condiciones permitan modificar esta modalidad.
Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de junio de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Frank A. Santander Ramírez
La Secretaria,
Abog. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. Ana Matilde López
|