REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 07 de junio de 2005.
Año 195º y 146º


Expediente Nº: 0338/00


Parte Actora: YALITZA AMPARO DE LA COROMOTO TELLERIA CHACON, titular de la Cédula de Identidad N° 4.475.689


Motivo: Divorcio ordinario


Se inicia el presente proceso de de divorcio ordinario, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por el Abg. Iban Palencia, Inpreabogado N° 17.644, en su carácter de abogado asistente.

En fecha 19-09-00, se recibió del Juzgado de Segundo Civil de esta Circunscripción Judicial el presente expediente dando cumplimiento a la resolución N° 159 de fecha 30-03-00, donde se nos da la competencia para conocer de los juicios de divorcio rectificaciones e inserciones de partidas de nacimientos inquisición de paternidad y otros.

Por auto de fecha 26 de octubre de 2000, se avoca al conocimiento de la presente causa la Abogada Emir Jandume Morr Nuñez, se acordó la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 ejusdem, a los fines de que comience a correr el lapso para la continuación del presente procedimiento, a partir del décimo día de despacho siguiente que conste en autos su notificación.

A los folios del 42 al 52 del expediente corre inserto exhorto librado al Juzgado del Municipio Iribarren, estado Lara. A fin de que practicaran la citación del ciudadano MAURICIO HERMINIO JUAREZ RIOS.

Al folio 53 del expediente corre insertó oficio N° 795/2002, de fecha 02 de diciembre del año 2002, del Juzgado Segundo Civil, mediante el cual remiten comisión librada en el juicio de divorcio, seguido por la ciudadana YALITZA AMPARO DE LA COROMOTO TELLERIA, contra el ciudadano MAURICIO HERMINIO JUAREZ RIOS, constante de once (11) folios útiles.

Al folio 54 corre inserto auto donde se acuerda agregar la comisión anexa al oficio 795/02, procedente del Juzgado de Segunda Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, relacionada con la citación del ciudadano HERMINIO MAURICIO JUEREZ RIOS, sin cumplir.

En este Acto el Tribunal Observa:

El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.

Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 13 de marzo del año 2001, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Divorcio 185-A, el cual fue remitido a este Tribunal, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Yaracuy y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de junio del año 2005. Años: 195º y 146º.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria Acc,

Wendy Josefina Betancourt.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Acc,

Wendy Josefina Betancourt

Exp. Civil N° 0338/00
EJMN.Ar.-