REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de junio de 2005.
Años: 195º y 146º
En fecha 26 de mayo de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Veroes, estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos LUIS BELTRAN PALENCIA HERNANDEZ y YUSMELY JOSEFINA SEVERICHE ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.938.592 y 15.108.844, respectivamente, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuyas Partidas de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa a los folios 4, 5 y 6.
A los folios 2 y 3, riela inserta acta de fecha 2 de marzo de 2005, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos LUIS BELTRAN PALENCIA HERNANDEZ y YUSMELY JOSEFINA SEVERICHE ROBLES, , acudieron al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Veroes, estado Yaracuy, y realizaron convenimiento a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) e igualmente se evidencia que dicho acuerdo es de la siguiente manera, el primero de los nombrados ofrece la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) semanales, en efectivo.
Al folio 9 del expediente se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 de este expediente cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 1/6/2005.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de obligación alimentaria, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que la obligación alimentaría que el ciudadano LUIS BELTRAN PALENCIA HERNANDEZ, pasará a sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) semanales, en efectivo, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha up-supra. Años: 195° de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
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