REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Visto la solicitud anterior procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en el municipio Independencia, estado Yaracuy; y por cuanto del mismo se desprende que la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana MARIELVYS JAKELINE SALCEDO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 11.270.575, domiciliada en calle principal de la Urb. Villa “El Encanto” casa Nº 3, municipio La Trinidad, estado Yaracuy; por cuanto había sido abandonada por la madre biológica, ciudadana Cleidi Faralit Avendaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.671, de domicilio desconocido; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA La Colocación Provisional en el hogar de la ciudadana MARIELVYS JAKELINE SALCEDO ORTIZ, antes identificada, de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (4) años de edad, hasta que este Tribunal resuelva lo conducente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de junio de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López