REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de junio de 2005.
Años, 195º y 146º
Vista la solicitud de Tramitar Liquidación Sucesoral, formulada por la ciudadana GLADYS RAMONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.124.937, actuando en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad N° 19.414.011, asistida por la Abg. Raysa Pareles, INPREABOGADO Nº 108.442. Vista la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy. Vista la opinión de la referida adolescente. Visto el comprobante provisional de registro de información fiscal, del SENIAT, Nº 0717343. Vista el acta de defunción del de cujus Orlando Antonio Pérez Agüero, inserta al folio 2 del presente expediente. Vista el acta de nacimiento de la adolescente de autos, inserta al folio 3 del expediente, visto que se cumplieron los requisitos de Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conceder autorización a la ciudadana GLADYS RAMONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.124.937, actuando en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad N° 19.414.011 para que realice los trámites correspondientes a la liquidación sucesoral del de cujus ORLANDO ANTONIO PEREZ AGUERO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 3.257.627, por ante la oficina del SENIAT del municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales y devuélvanse los documentos originales y en su lugar dejar copias certificadas.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. 1063/05 ms
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