República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama, Diecisiete (17) de Junio de 2005.
AÑOS: 195º y 146º

PARTE ACTORA Ciudadana BELKIS MARGARITA GOITÍA PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.512.282 y domiciliada en EL Barrio El Silencio, última vivienda rural, s/n, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA Ciudadano OSWALDO HEISEN COLMENAREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.966.337, y domiciliado en el Municipio La Independencia del Estado Yaracuy.

Expediente Número 486/05

Motivo CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

El presente procedimiento de solicitud de Aumento de Cumplimiento Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta ante este Juzgado en fecha doce (12) de Abril del dos mil cinco, por la ciudadana BELKIS MARGARITA GOÍTA PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.512.282 y domiciliada en EL Barrio El Silencio, última vivienda rural, s/n, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, contra el ciudadano OSWALDO HEISEN COLMENAREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.966.337 en beneficio de su hija identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) años de edad.

Al folio quince (15), riela auto del Tribunal de fecha 14 de Abril de 2005, acordando la ejecución voluntaria del cumplimiento solicitado.

A los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), riela auto de revocatorio por contrario imperium, ordenado reponer la causa hasta el estado de admitir las actuaciones presentadas u aperturar el procedimiento conforme con lo establecido en el Artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha cinco (05) de Mayo de dos mil cinco, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, le da entrada y admite la solicitud de Cumplimiento de Obligación alimentaria, ordenando hacer efectiva la citación del ciudadano OSWALDO HEISEN COLMENAREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.966.337 y libra boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio diecinueve (19), riela boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Al folio veinte (20), riela boleta de citación al ciudadano OSWALDO HEISEN COLMENAREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.966.337.

Al folio veintiuno (21), riela auto de de este Juzgado, dejando constancia de que siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la contestación de la demanda, el demandado de autos, ciudadano OSWALDO HEISEN COLMENAREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.966.337, compareció y dio contestación a la demanda en los siguientes términos: “…. Estoy obligado a pasarle la pensión de alimento a mi niña de doce años de edad, aunque los dos de mis hijos mayores de edad están estudiando le estoy aportado la ayuda necesaria semanalmente que necesita para graduarse en la escuela de policía ubicada en la ciudad de Maracay y Coro, ahora depositaré una cantidad de NOVENTA MIL (Bs. 90.000,oo) quincenal mas los gastos de vestimenta….. además tengo otro hogar formado con un nuevo hijo..”

Al folio veintitrés (23), riela auto de este Tribunal, aperturando el procedimiento a pruebas por el lapso de ocho (08) días contados a partir del 01 de Junio de dos mil cinco.

Al folio veinticuatro (24), riela auto de este Juzgado, de fecha trece (13) de Junio de dos mil cinco, fijando el lapso de cinco (05) días de despacho para dictar sentencia en la presente causa.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa, este Tribunal lo hace en base a las consideraciones siguientes:

Considera esta juzgadora que la Adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, nivel este que debe ser proporcionado por sus padres, tomando en consideración la edad de la misma, en virtud de que los padres tienen la obligación de garantizar dentro de sus posibilidades económicas, el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, en consecuencia, cumplidos todos los extremos de ley, esta juzgadora decreta el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha ocho (08) de Mayo de dos mil tres, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 2, y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de cumplimiento de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana BELKIS MARGARITA GOITÍA PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.512.282 contra el ciudadano OSWALDO HEISEN COLMENAREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.966.337, en beneficio de su hija identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) años de edad, y decreta que el demandado de autos, le deposite la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) quincenales, acordados en la sentencia dictada en fecha ocho (08) de Mayo de dos mil tres, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 2, para lo cual se le ordena a la ciudadana BELKIS MARGARITA GOITÍA PARRA, en representación de su hija identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, en consecuencia, líbrese el oficio correspondiente y desígnese correo especial a la prenombrada ciudadana demandante, para que haga llegar el prenombrado oficio al respectivo banco.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los diecisiete (17) día del mes de Junio del año Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

La Juez Provisorio,

El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.

Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.

LOS/Jcsa/fidel.
EXP Nº 486/05.