República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama, 22 de Junio de 2005.
AÑOS: 195º y 146º
PARTE ACTORA Ciudadana LILA VICTORIA ORTEGA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.608.280 y domiciliada en la Avenida 6, esquina calle 2, entre Avenidas 3 y 4, casa N° 7, Sector Carrizalito, en San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA Ciudadano JUAN FRANCISCO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.261.092, y domiciliado en la calle 2 con avenidas 5 y 6, Sector Carrizalito en San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.
Beneficiario Los Niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08), seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, residenciados en el domicilio materno, ubicado en la Avenida 6, esquina calle N° 2 entre Avenidas 3 y 4, casa N° 07, Sector Carrizalito, en San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.
Expediente Número 513/05
Motivo SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA CONCILIADA.
El presente procedimiento de solicitud Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana LILA VICTORIA ORTEGA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.608.280 ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, contra el ciudadano JUAN FRANCISCO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 3.261.092 en beneficio de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08), seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente.
A los folios uno (01) y dos (02), riela identificación de las partes en el presente juicio y exposición del caso por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de Junio de 2005
Al folio tres (03), riela Acto Conciliatorio suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, de fecha catorce (14) de Mayo de 2005 entre la ciudadana LILA VICTORIA ORTEGA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.608.280 y el ciudadano JUAN FRANCISCO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 3.261.092, en beneficio de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08), seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente.
Al folio cuatro (04), cinco (05) y seis (06), rielan copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08), seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente.
Al folio siete (07), riela copia de la cédula de identidad de la ciudadana LILA VICTORIA ORTEGA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.608.280.
Al folio ocho (08), riela auto de admisión de la Solicitud de Homologación de la Obligación Alimentaria Conciliada y se le da entrada en el Libro de causas bajo el Nº 513/05.
Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el acto conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral del niño, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos, LILA VICTORIA ORTEGA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.608.280 y JUAN FRANCISCO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 3.261.092 han llegado a un ACTO CONCILIATORIO de mutuo acuerdo, a favor de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08), seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, a través del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; es por lo que este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado, en un (01) mercado semanal por el monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,°°).
Téngase como Sentencia pasada, con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veintidós (22) día del mes de Junio del año Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm), se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
EXP Nº 513/05.
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