República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama, 27 de Junio de 2005.
AÑOS: 195º y 146º

PARTE ACTORA Ciudadana MARITZA EVANGELISTA TOVAR ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.699.267 y domiciliada en la Avenida el Cementerio, barrio “Ciudad Tablita” frente a la Panamericana, en Guama, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA Ciudadano JUAN FRANCISCO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.261.092, y domiciliado en el Barrio El Saman, vía Guarabao, al lado de la caballeriza, en Guama, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.

Beneficiario Los Niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, residenciados en el domicilio materno, ubicado en la Avenida el Cementerio, barrio “Ciudad Tablita” frente a la Panamericana, en Guama, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.

Expediente Número 515/05

Motivo SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA CONCILIADA.

El presente procedimiento de solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana MARITZA EVANGELISTA TOVAR ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 17.699.267 ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, contra el ciudadano DARWIN ALFREDO GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 13.179.096 en beneficio de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente

Al folio uno (01), riela oficio de remisión del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy a este Juzgado, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha veintidós (22) de Junio de 2005.

Al folio dos (02), riela identificación de las partes en el presente juicio y exposición del caso por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.

Al folio tres (03), riela Acto Conciliatorio suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, en fecha veintiuno (21) de Junio de 2005 entre la ciudadana MARITZA EVANGELISTA TOVAR ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 17.699.267 y el ciudadano DARWIN ALFREDO GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 13.179.096, en beneficio de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente.

Al folio cuatro (04) y cinco (05), rielan copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente.
Al folio seis (06), riela copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARITZA EVANGELISTA TOVAR ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 17.699.267.

Al folio ocho (08), riela auto de admisión de la Solicitud de Homologación de la Obligación Alimentaria Conciliada y se le da entrada en el Libro de causas bajo el Nº 515/05.

Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el acto conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral del niño, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos, MARITZA EVANGELISTA TOVAR ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 17.699.267 y DARWIN ALFREDO GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 13.179.096 han llegado a un ACTO CONCILIATORIO de mutuo acuerdo, a favor de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, a través del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy; es por lo que este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado, en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,°°) quincenales, los cuales serán depositados en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy a partir del día treinta (30) de Junio de 2005.

Téngase como Sentencia pasada, con Autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veintisiete (27) día del mes de Junio del año Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. Ligia Ode Silveira.

Abg. Nelsolis Maritza Hernández Salazar.

En esta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm), se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. Nelsolis Maritza Hernández Salazar.




LOS/Nmhs/fidel.
EXP Nº 515/05.