REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 17 de mayo de 2005, se recibe solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria, realizada en forma escrita por el adolescente IDENTIDAD IMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª. 19.198.110, y domiciliado en este mismo Municipio; mediante la cual pide que su padre, el ciudadano CARLOS ALBERTO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 5.444.524, y domiciliado en este mismo Municipio, le aumente la obligación alimentaria a su favor.-
En fecha 20 de mayo de 2005, se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado, se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se solicito constancia de sueldo actualizada.
Al folio 96, corre inserta la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano CARLOS ALBERTO SANDOVAL.
Mediante auto se acordó notificar a la ciudadana MARIA AUXILIADORA HERRERA ORDOÑEZ para el acto conciliatorio, se libro telegrama.
En fecha 15 de junio de 2005, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, comparecieron los ciudadanos: CARLOS ALBERTO SANDOVAL, MARIA AUXILIADORA HERRERA ORDOÑEZ y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados; quienes convinieron con relación al aumento de la Obligación Alimentaria a favor del adolescente arriba mencionado; el Obligado Alimentario, expone En los actuales momento no puedo aumentar la obligación alimentaria, por cuanto no he tenido un aumento salarial, pero si puedo cubrir los gastos ocasionados por concepto de grado de 5to. Año, y alguno otra casto que tenga mi hijo, pero siempre y cuando yo tenga y me avisen con tiempo, para las fecha de al 27-30-06 y 15-07 de 2005, depositare la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000, oo) para cubrir los gastos de grado, los cuales depositare en la cuenta de ahorro Nº. 2420-68-0200160975; en este estado toma la palabra la demandante y el beneficiario de autos, quienes manifestaron estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano, y así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO y surta sus efectos de Ley.
En tal virtud, el ciudadano CARLOS ALBERTO SANDOVAL, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá pasarle a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, la suma de CINTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000, oo), Antes del 15-07-05, para cubrir gasto de grado de 5t. año, los cuales depositare en la cuenta de ahorros del Banco Provincial Nº. 2420-68-0200160975 a nombre del adolescente antes mencionado.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: CARLOS ALBERTO SANDOVAL, MARIA AUXILIADORA HERRERA ORDOÑEZ y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las cédulas de identidad N° 5.444.524, 7.580.871 y 19.198.110, respectivamente; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado por el demandado, que en la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio, ofreciendo la suma de CINTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000, oo), antes del 15-07-07, los cuales depositara en la cuenta de ahorro Nº .2420-68-0200160975 a nombre del prenombrado adolescente; ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la demandante y el adolescente, como consta en el acta corriente al folio 99. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Chivacoa, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.-
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ.
Exp. Civil Nª. 794-03
EBA.cem
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