REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY





Chivacoa, 22 de Junio de 2005
AÑOS 195° y 146°

En fecha 17 de Junio de año 2005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, admitió recaudos los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos: GRECY HEREDIA Y PEDRO SEGUNDO PEROZO, Venezolanos, mayores de edad, cédula de Identidad Nros. 15.109.596 Y 11.272.451, y de este domicilio, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con Autoridad de cosa Juzgada y queda establecido en: CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANAL (Bs. 40.000,00) cuota de Obligación Alimentaria, y por concepto de Útiles escolares cubrirá el 100% de todos los gastos, por concepto de Aguinaldos en el mes de DICIEMBRE otorgará la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), así como también el padre se compromete a cubrir los gastos correspondientes a medicinas y consultas médicas. Las mismas se incrementaran automáticamente, del mismo modo en que le sea aumentado el sueldo al Obligado Alimentario, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Déjese Copia Certificada de la presente Homologación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m.-
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ.

ABG.EBA/carmen.-
Exp Civil N° 935-2005