REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 28 de junio de 2005, se recibe solicitud de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, mediante la cual la ciudadana NEISY MARILYN ESCOBAR ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 21.049.634 y domiciliada detrás de la escuela, callejón el Stadiums (casa de platabanda) de los Colorados, de este mismo Municipio, pide que se le fije una obligación alimentaria al ciudadano LUIS GERARDO TOVAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.358.488, con domicilio a al Grillera del cruce para arriba (casa de Color azul) de este Municipio, en beneficio de sus hijos YENIFER MICHEL Y NEIBERSON GERARDO TOVAR ESCOBAR.-
A los folios 04 y 05 del presente expediente corren insertas copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños arriba mencionados.
En fecha 30 de julio de 2005, se admite la solicitud y se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: NEISY MARILYN ESCOBAR ORTIZ Y LUIS GERARDO TOVAR SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 21.049.634 y 17.358.488, respectivamente; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado por el demandado, que en la oportunidad legal señalada para el Acto Conciliatorio, ofreció pasar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) semanales, como obligación alimentaria, que serán entregados en especies, en manos de la solicitante. Por concepto de aguinaldos; no se puede establecer por este concepto debido a que el padre no tiene una estabilidad laboral. Igualmente por concepto de útiles escolares, no se puede establecer por cuanto los niños no tienen edad escolar. El padre se comprometió por concepto de gastos correspondientes a medicinas y consultas médicas de los niños cuando así lo ameriten el caso, en un 50% que serán reflejados en su correspondiente factura.
En tal virtud, el ciudadano LUIS GERARDO TOVAR SANCHEZ, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, debe pasar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, oo) semanales o sea la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo) mensuales que serán entregados en especies, en manos de la solicitante. Por concepto de aguinaldos; no se puede establecer por este concepto debido a que el padre no tiene una estabilidad laboral. Igualmente por concepto de útiles escolares, no se puede establecer por cuanto los niños no tienen edad escolar. Igualmente el padre se comprometió por concepto de gastos correspondientes a medicinas y consultas médicas de los niños cuando así lo ameriten el caso, en un 50% que serán reflejados en su correspondiente factura.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.-
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ.
EXP. 942-05
EBA.cem
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