REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 30 de Junio de 2005
AÑOS 195° y 146°
En fecha 28 de Junio de año 2005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, admitió recaudos los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos: ZULEIMA VILLEGAS Y JOSE REPERTINO RUMBOS LEAL, Venezolanos, mayores de edad, cédula de Identidad Nros. 10.854.849 Y 10.856.155, y de este domicilio, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con Autoridad de cosa Juzgada y queda establecido en: TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 30.000,00) cuota de Obligación Alimentaria, por concepto de Aguinaldos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), por concepto de utiles escolares la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs.250.000,00), así como también el padre se compromete a cubrir los gastos correspondientes a medicinas y consultas médicas. Las mismas se incrementaran automáticamente, del mismo modo en que le sea aumentado el sueldo al Obligado Alimentario, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Déjese Copia Certificada de la presente Homologación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Treinta (30) días del mes de Junio del dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m.-
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ.
ABG.EBA/carmen.-
Exp Civil N° 943-2005
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