REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 08 de Junio de 2005
Años: 194° y 146°
Por cuanto de las Actas que conforman el presente Expediente se desprende que las partes en el presente Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, ciudadanos: FABIANA GIUSEPPINA GIULITTI SANCHEZ Y ALDRIN ALEXANDER GOMEZ MUÑEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros :14.918.070 Y 12.725.424, respectivamente y domiciliados en: El la avenida 3 entre calle 18 y 19 Peguaima, Chivacoa Estado Yaracuy y Avenida 14 esquina de la calle 04 barrio La Peñita, Chivacoa Estado Yaracuy, han llegado un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con Autoridad de cosa Juzgada y queda establecido en: CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 110.000,00) Mensual la cuota de Obligación Alimentaria, para el Mes de AGOSTO, por concepto de útiles escolares la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), y para el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a darle la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), para su hijo. Las mismas se incrementarán automáticamente, del mismo modo en que le sea aumentado el sueldo al Obligado Alimentario, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Déjese Copia Certificada de la presente Homologación
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Ocho (08) días del mes de Junio de 2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal.

La Secretaria,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA

YSAURA GIMENEZ

En la misma fecha se tomó razón, se dejó copia certificada del presente Convenimiento.
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ

ABG.EBA/cy.-
EXP N° 923-05