JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 13 de Junio de 2005
Año 195º y 146º
PARTE ACTORA: DAISY MARIA SANCHEZ MARCANO
PARTE DEMANDADA: JOSE ESPINOZA
MOTIVO: SOLICITUD DE PENSION ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 758/02
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: La ciudadana: DAISY MARIA SANCHEZ MARCANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.389.378, soltera, domiciliada en el caserío “La Piedra” de este Municipio Peña del Estado Yaracuy, solicitó pension Alimentaria para su hijo: SAMUEL ENRIQUE SANCHEZ, señalando que el padre del niño es el ciudadano: JOSE HELIODORO ESPINOZA CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 2.783.999, casado, del mismo domicilio que la solicitante, admitida la solicitud se acuerda la citación del mencionado ciudadano, la cual se logra personalmente como consta al folio 05. Al folio 06 cursa el acta levantada con motivo del acto conciliatorio en el cual nos llegó a ningún acuerdo. Al folio 07 cursa el escrito de contestación a la solicitud en la cual el ciudadano: JOSE HELIODORO ESPINOZA CASTILLO, niega ser el padre del niño: SAMUEL ENRIQUE SANCHEZ y que por ende no ha dejado de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como se evidencia de la Partida de Nacimiento presentada por la madre del niño, en esta causa no consta quien sea el padre del mismo, aunado a la negativa del demandado, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base a lo anterior analizado declara SIN LUGAR, la solicitud de Pension de alimentos planteada en esta causa y así se decide. No hay condenatoria en costas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, a los 09 días del mes de Junio de 2005. Año 195º y 146º.
El Juez
Abg. Octavio Mèndez M
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Publicada en fecha 13 de Junio de 2005, siendo las 01:30 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
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