REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 30 de Junio de 2005
Año 195º y 146º
PARTE ACTORA: DILIA MARTA ROMERO LEON
PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS LEO CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTES: 1016/05
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa los siguiente: Tal y como quedó establecido en la fijación de los hechos por parte de este Juzgado por cuanto el hecho de haberse producido un siniestro y quien intervino en el mismo, esta demostrado lo siguiente: En fecha 05 de Septiembre del año 2004, aproximadamente a las 05:00 de la mañana, en la avenida Circunvalación Sur al lado de Turbotas de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, un vehículo MARCA: FORD; MODELO: LASER; PLACAS: DAC-23T; USO: PARTICULAR; TIPO: AUTOMOVIL; COLOR: GRIS; AÑO: 1996; SERIAL DE CARROCERIA: SJNBTP19606; MOTOR: 8 CILINDROS; conducido por el ciudadano: JEAN CARLOS LEO CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.760.084, de este domicilio, impactó su vehículo en la dirección señalada con la casa de habitación de la ciudadana: DILIA MARTA ROMERO LEON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.243.898, de este domicilio, y quien demanda al conductor ya identificado, por los daños sufridos en el inmueble que ella señala ascienden a la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 956.000,00), y reclama también la cantidad de TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 344.000,00) por daños emergentes, todo lo cual suma UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00). Ahora bien los testigos en sus declaraciones confirman los mismos hechos en los cuales las partes han convenido, lo que corresponde analizar es el documento que cursa al folio 14 en el cual se basa la demandante para sustentar la reclamación de los daños, sobre este documento este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El ciudadano: VICTOR URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 4.966.461, del cual no hay màs datos en el documento, no fuè llamado a Juicio para que ratificará el documento y para que la contraparte pudiera hacerle preguntas, tampoco en dicha experticia se identifica el inmueble al cual èl hizo la experticia, tampoco señala allí los daños que se ocasionaron sino que se limita a señalar una serie de materiales y no especifica el valor de cada uno sino que hace una suma de lo cual se desconoce los valores sumados, también se observa que dicho documento es una copia fotostática y no tiene ninguna nota de certificación por órgano competente alguno. En cuanto al daño emergente este Tribunal observa que no se especifica en que se basa ni demuestra de donde lo deriva. Por todas estas razones este Tribunal debe desestimar el valor probatorio de este instrumento y por ende la demanda debe ser declarada SIN LUGAR en la parte dispositiva. Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana: DILIA MARTA ROMERO LEON, identificada en autos, contra el ciudadano: JEAN CARLOS LEO CASTILLO, también identificado en autos. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, a los 30 días del mes de Junio de 2005. Año 195º y 146º.
El Juez
Abg. Octavio Mèndez M
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Publicada en fecha 30 de Junio de 2005, siendo las 02:30 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
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