REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 30 de Junio de 2005
Año 195º y 146º


PARTE ACTORA: CARLOS LUCENA ESACLONA y EIVER MENDOZA RAMIREZ

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO EL TROCADERO C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTES: 634 y 635/00

















A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa los siguiente: Comienza la causa por demanda escrita presentada por el ciudadano: CARLOS LUCENA ESCALONA, identificado en autos, quien demanda a Supermercado “El Trocadero C.A”, domiciliado en la carrera 08 esquina calle 04 (El Trocadero) Yaritagua Estado Yaracuy, por Cobro de Prestaciones Sociales de la siguientes conceptos: Antigüedad 120 días a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para un total de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00); indemnización de transferencia 90 días por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00); antigüedad articulo 108, 195 días a razón de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.595,00)para un total de SETECIENTOS UN MIL CIENTO TRES BOLÍVARES (Bs. 701.103,00); días adicionales artículo 108, 06 días a razón de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.241,10) para un total de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 25.446,60), vacaciones vencidas 139 días a razón CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) diarios, para un total para un total de QUINEINTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIAVRES (Bs. 556.000,00), bono vacacional vencido, 70 días a razón de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) diarios, para un total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00), vacaciones fraccionadas, 12,25 días, por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 49.000,00), bono vacacional fraccionado 7,58 días a razón de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para un total de TREINTA MIL TRECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 30.320,00), utilidades vencidas 102,50 días a razón de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para un total de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 410.000,00), utilidades fraccionadas 11,25 días, a razón de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para un total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), intereses de la antigüedad la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 289.213,13), lo cual suma la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.491.082,73), a los cual hay que restarle el preaviso que es la cantidad de 30 días a razón de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) diarios, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) lo cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 2.371.082,73), que es el monto total de lo reclamado. Al folio 35 cursa auto de admisión de la demanda. Al folio 44 cursa diligencia de la parte demandada dándose por citado. Al folio 45 cursa escrito de contestación de la parte demandada en el cual niega, rechaza y contradice la pretensión del demandante, la causa fue acumulada con la del demandante EIVER MENDOZA RAMIREZ, identificado en autos, cuya demanda pretende los pagos de los siguientes conceptos: antigüedad 180 días a razón de
QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) diarios, para un total de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), indemnización transferencia 150 días a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) diarios, para un total de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), antigüedad artículo 108 195 días en base a la suma de TRES MIL QUINIETOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.595,40), por un total de SETECIENTOS UN MIL CIENTO TRES BOLÍVARES (Bs. 701.103,00), días adicionales por el mismo artículo 108 la cantidad de 06 días con base a CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 4.241,00) para un total de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 25.446,00), vacaciones vencidas 171 días en base a CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para un total de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 684.000,00), bono vacacional vencido 98 días a razón de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para un total de TRECINTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 392.000,00), vacaciones fraccionadas 10 días a razón de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para un total de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), bono vacacional fraccionado 6,25 días a razón de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para un total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), utilidades vencidas 128 días a razón de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para un total de QUINEINTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (BS. 515.000,00), utilidades fraccionadas 10,25 días a razón de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para un total de CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 41.000,00), intereses sobre antigüedad TRECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 360.967,80), para un sub-total de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DEICISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.949.517,40), a los cual se le resta el preaviso no trabajado de TREINTA (30) días a razón de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) lo cual restado a la cantidad anterior de la suma total de la pretensión en (DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS DEICISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.829.517,40). Al folio 84 cursa auto de admisión de la demanda. Al folio 92 cursa acta mediante la cual el demandado se da por notificado. Al folio 93 y 94 cursa la contestación de la demanda en la cual el demandado se limita a negar, contradice y rechazar la demanda. Al folio 97 cursa el acta por el cual el Tribunal acumula ambas causas. El demandante presento como prueba un documento en el cual consta el registro de la empresa que representa señalando que se constituyo en fecha posterior al inicio de la relación de trabajo examinado este documento el Tribunal observa que no necesariamente debe tomarse como prueba definitiva dicho documento para demostrar que no existe relación de trabajo puesto que la empresa pudo haber funcionado en forma irregular o pudo haber absorbido después de su constitución el tiempo que tenían los trabajadores laborando. En cuanto a la planilla que promueve el patrono de liquidación este Tribunal observa que la misma guarda contradicción con la inspección judicial practicada en la cual se demostró que dicha planilla no existe en la Inspectoría del Trabajo. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante las cuales son copias certificadas de expedientes que fueron tramitados en este mismo Juzgado en las cuales e prueba la existencia de la relación laboral entre las partes y por cuanto el patrono al momento de su contestación lo hizo en forma genérica sin señalar en que estaba de acuerdo y en que no, lo cual aunado a las demás pruebas contribuye a probar la existencia de la obligación es por lo que la dispositiva de esta decisión debe ser declarada con lugar. Por todas las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos: CARLOS LUCENA ESACLONA y EIVER MENDOZA RAMIREZ, ambos identificados en autos, y condena al SUPERMERCADO EL TROCADERO C.A. al pago de DOS MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMO (Bs. 2.371.082,71) al primero de los nombrados y la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS DEICISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.829.517,40), sumas determinadas por los conceptos señalados en la parte narrativa de esta sentencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, a los 30 días del mes de Junio de 2005. Año 195º y 146º.
El Juez

Abg. Octavio Mèndez M

La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón
Publicada en fecha 30 de Junio de 2005, siendo las 02:00 de la tarde.
La Secretaria


Abg. Cándida Lucena Perdigón