REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 30 de Junio de 2005
Año 195º y 146º
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO RIVERO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 911/04
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal analiza lo siguiente: Ciertamente esta demostrado que el día 18 de Noviembre del año 2003 a las 5:00 pm, en la carrera 07 entre calles 16 y 17 de esta población de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, se produjo un accidente de transito entre un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; PLACAS: 017-458; SERVICIO: TAXI; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 1976; TIPO: SEDAN; COLOR: GRIS METALIZADO; SERIAL DE LA CARROCERIA: VFV116609; conducido para el momento del accidente por el ciudadano: CARLOS EDUARDO RIVERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.272.763 y señalado de acuerdo a las actuaciones de Tránsito como vehículo Nº: 01 y propiedad del conductor antes identificado, según documento autenticado en la Notaria Pública del Municipio Peña del estado Yaracuy de fecha 30 de Julio del año 2003, inserto bajo el Nº: 05, Tomo: 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y acompañado a la demanda marcado “A”, y el otro vehículo involucrado señalado como el número: 02 en las actuaciones administrativas de Tránsito Terrestre de las siguientes características: MARCA: DODGE; MODELO: CONDOR; PLACAS: XXM-437; AÑO: 1995; CLASE: AUTOBUSETA; TIPO: MICROBUS; COLOR: BLANCO CON FRANJA AZUL; SERIAL CARROCERIA: 3B6ME3944PM122396; USO: TRANSPORTE DE PASAJEROS, conducido para ese momento por el ciudadano: FRANKLIN ANDER, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número: 14.293.461, soltero, de este domicilio, y propiedad de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, alega el demandante que el vehículo Nº: 01 sufrió los siguientes daños: En el vidrio de la puerta izquierda, cerraduras y bisagras de la misma valorado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) de acuerdo a la experticia realizada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad 52, también reclama la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 510.000,00) por concepto de estacionamiento en el taller en el cual repararon el vehículo, también reclama la cantidad de UN MILLON TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000,00) mensuales que según señala le produce el vehículo en la Cooperativa de Transporte de Pasajeros y Servicios Conexos, llamada “Los Caquetios” y que dejo de producir ese dinero durante el tiempo en que el vehículo estuvo siendo reparando desde el 18 de Noviembre del año 2003 al 18 de Diciembre del año 2003 y que en total la suma demandada asciende a la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.995.000,00), que es la estimación de la demanda. Al folio 29 cursa el auto de admisión de la demanda. Al folio 30 cursa oficio del Tribunal en el cual se solicita al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre las copias certificadas de las actuaciones levantadas con el accidente de tránsito relativo a esta causa. Al folio 31 cursa acta de Poder Apud-acta otorgado por el demandante. Del folio 32 al folio 42 cursan las actas levantadas por el órgano de Transito Terrestre. Al folio 52 cursa boleta de citación al ciudadano: Alcalde del Municipio Peña. Al folio 53 cursa la boleta de citación de la ciudadana: Sindico Procurador del Municipio Peña la cual fue firmada personalmente por ella. Al folio 57 cursa diligencia en la cual se da por citado el Alcalde. Del folio 58 al folio 61 cursa escrito de contestación de la demanda por parte de la Alcaldía del Municipio Peña en la cual rechaza y contradice la demanda. A los folios 63, 64 y 65 cursan actas de notificación de las partes para la Audiencia Preliminar. A los folios 66 al 69 cursan las actas de las actas de la Audiencia Preliminar en la cual las partes mantuvieron sus posturas el demandante ratificó los argumentos y alegatos del libelo de la demanda y la parte demandada insistió en rechazar y negar los hechos alegados por el demandante, en dicha Audiencia Preliminar se fijo día y hora para oír los testimoniales de los ciudadanos: JESUS MARIA SOTO, FRANCISCO NUÑEZ y OSCAR LINAREZ, para que manifestara sobre las facturas y constancia que riela a los folios 23, 24 y 25. En cuanto al testigo JESUS MARIA SOTO, en su declaración expuso en la cuarta repregunta que no vio cuando el chofer del Malibù abrió la puerta y dijo que no estaba muy cerca de donde se produjo la colisión que èl, lo que venia era pasando y que estaba como a 30 metros del lugar donde se produjo la colisión, por lo tanto no es fidedigna la declaración de este testigo y se desecha su declaración. En cuanto al testigo FRANCISCO NUÑEZ, reconoció las facturas que rielan a los folios 23 y 24. Ahora bien este Tribunal a los fines de resolver la presente causa analiza el croquis del accidente que es el documento levantado por las autoridades competentes y en el cual se evidencia que hubo responsabilidad de ambos conductores ya que ninguno de los dos en la secuela del Juicio pudo demostrar como se ha examinado la responsabilidad del otro en el accidente y como la Ley de Tránsito Terrestre presume que en todo accidente son responsables ambos conductores mientras no se demuestre lo contrario es la norma que debe aplicarse en la presente causa y por lo tanto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano: CARLOS EDUARDO RIVERO, identificado en autos, en contra de la Alcaldía del Municipio Peña y así se decide. Por cuanto no hubo vencedor en la presente causa no hay condena en costas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, a los 30 días del mes de Junio de 2005. Año 195º y 146º.
El Juez
Abg. Octavio Mèndez M
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Publicada en fecha 30 de Junio de 2005, siendo la 01:00 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
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