REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 09 de Junio de 2005
Año 195° y 146°.




PARTE ACTORA: MATILDE NATIVIDAD RUIZ DE SILVA, REINA YAJAIRA SILVA RUIZ, ANA TERESA SILVA RUIZ, JOSE PASTOR SILVA RUIZ, OSCAR J SILVA RUIZ y JENNY PASTORA SILVA RUIZ


PARTE DEMANDADA: MARIA DORILA GONZALEZ


MOTIVO: REIVINDICACION


SENTENCIA: DEFINITIVA.


EXPEDIENTE: 697/01












A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma por demanda escrita presentada por los ciudadanos: MATILDE NATIVIDAD RUIZ DE SILVA, REINA YAJAIRA SILVA RUIZ, ANA TERESA SILVA RUIZ, JOSE PASTOR SILVA RUIZ, OSCAR J SILVA RUIZ y JENNY PASTORA SILVA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.083.861, 9.601.731, 14.160.601, 12.079.169, 12.079.168 y 14.160.600, domiciliados en la vereda 01, casa Nº: 04, del sector Tapa La Lucha de Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, quienes asistidos de abogados demandan en Juicio de Reivindicación a la ciudadana: MARIA DORILA GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.243.598, domiciliada en Tierra Amarilla, por un inmueble ubicado en el Callejón 02, entre carreras 07 y 08 del Barrio Tierra Amarilla de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Elio Angulo; SUR: Callejón sin nombre; ESTE: Solar y casa de Rafael Sequera y OESTE: Callejón 02, y que consiste en una casa tipo medias aguas, paredes de bloque, techo de zinc y acerolit, piso de cemento y cuya propiedad señalan que consta en un Titulo Supletorio de Propiedad, evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripciòn Judicial de fecha 06 de Septiembre del año 1993, número 849 cuyo original es acompañado al escrito libelar, así como también acta de defunción que cursa al folio 03 del ciudadano: JUAN JOSE SILVA, cédula de identidad número: 441.894. También acompañan acta de matrimonio del ciudadano: JUAN JOSE SILVA y MATILDE NATIVIDAD RUIZ, emanada de la Prefectura del Distrito Palavecino de fecha 12 de Mayo de 1962. Al folio 09 cursa el auto de admisión de la demanda, lograda la citación personal de la demanda. Al folio 25 cursa el acta de contestación de la demanda. En dicha contestación alega la demandada la Cuestión Previa del ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil de que no debió admitirse la acción propuesta en virtud de que el Titulo Supletorio de Propiedad, que acompañan los demandantes no esta firmado por el causante, los demandantes contestan la Cuestión Previa a los 26 y 27 en la cual rechazan la Cuestión Previa opuesta. Al folio 28 cursa escrito de promoción de pruebas de la demandada. Ahora bien a los fines de resolver la Cuestión Previa este Tribunal observa lo siguiente: De la simple vista del Titulo Supletorio de Propiedad, acompañados por los demandantes se observa que ciertamente al pie de la solicitud no se encuentra la firma del solicitante, lo cual es un requisito esencial para que adquiera plena validez y eficacia el acto de solicitud y la posterior validez de todo el trámite para la obtención del Titulo Supletorio, lo cual crea un vicio que causa la inexistencia jurídica del documento como tal; es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta y como esta toca el fondo de la demanda de conformidad con el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, queda desechada la demanda y extinguido el proceso y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, a los 09 días del mes de Junio de 2005. Año 195º y 146º.
El Juez

Abg. Octavio Méndez M

La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón

Publicada en fecha 09 de Junio de 2005, siendo la 01: 00 de la tarde.
La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón